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A fin de año siempre aparecen novedades normativas importantes para los pequeños contribuyentes. El Decreto 430/023, firmado el 20 de diciembre de 2023, trae una buena noticia para las empresas de reducida dimensión económica (ERDE), los monotributistas y los adherentes al Monotributo Social MIDES: se prorrogaron dos beneficios fiscales clave hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación te explicamos en qué consisten estas prórrogas, a quiénes afectan y qué implicancias concretas tienen en el día a día de tu negocio.
¿Qué son las empresas de reducida dimensión económica (ERDE)?
Las ERDE son contribuyentes de pequeña escala que tributan bajo regímenes simplificados. En Uruguay, este universo incluye a:
- Contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (pequeñas empresas que tributan IRAE en forma ficta o están exoneradas).
- Contribuyentes del régimen de Monotributo (Ley N° 18.083).
- Contribuyentes del Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874).
Estos regímenes simplificados buscan reducir la carga administrativa y fiscal sobre los emprendedores y pequeños negocios, permitiéndoles operar con mayor facilidad.
Los dos beneficios que se prorrogan
1. Excepción al régimen de retención de obligaciones tributarias
El Decreto N° 94/002 estableció un régimen general mediante el cual ciertos agentes de retención descuentan impuestos en el momento de pagar a sus proveedores. Sin embargo, las ERDE, los monotributistas y los adherentes al Monotributo Social MIDES estaban exceptuados de ser objeto de esa retención.
Esta excepción —que ya venía siendo prorrogada año a año— vencía el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 430/023 la extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, de modo que las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios de estos contribuyentes realizadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2024 quedan fuera del régimen de retención.
¿Qué significa en la práctica? Si sos monotributista y le vendés a una empresa grande, esa empresa no te retendrá impuestos al pagarte. Cobrás el importe completo y vos te encargás de tus propias obligaciones tributarias según tu régimen.
2. Reducción ficta del IVA (18,03%)
El Decreto N° 288/012 habilitó a ciertos establecimientos a calcular la reducción del IVA de forma ficta, es decir, aplicando un porcentaje predeterminado sobre el monto de la operación en lugar de realizar un cálculo exacto. Ese porcentaje es el 18,03% del monto comprendido en el régimen.
Esta modalidad ficta simplifica enormemente la liquidación del impuesto para pequeños comercios y prestadores de servicios. El Decreto 430/023 prorroga esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además, el Decreto N° 203/014 —que regula quiénes del Grupo No Cede de la DGI pueden aplicar el régimen ficto— también se extiende en los mismos términos: a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán usar el ficto quienes estén en el Grupo No Cede y cumplan las condiciones establecidas.
¿Por qué se prorrogan estos beneficios año a año?
El artículo 90 del Título 10 del T.O. 1996 habilita al Poder Ejecutivo a fijar montos fictos para el cómputo de la reducción del IVA hasta que se instrumente definitivamente el régimen. Mientras ese régimen definitivo no se apruebe, el Ejecutivo renueva estos plazos periódicamente para dar continuidad y previsibilidad a los pequeños contribuyentes.
Se trata, en definitiva, de una medida de política tributaria que reconoce la realidad de los pequeños emprendedores y busca no aumentar su carga administrativa.
¿A quién le importa esto concretamente?
- Monotributistas que venden a empresas: no sufrirán retenciones sobre sus cobros durante 2024.
- Adherentes al Monotributo Social MIDES: en igual situación que los monotributistas.
- Pequeñas empresas (ERDE) del Grupo No Cede: pueden seguir usando el mecanismo ficto del 18,03% para calcular la reducción de IVA, evitando cálculos complejos.
- Empresas que compran a pequeños proveedores: deben verificar si su proveedor está en alguno de estos regímenes antes de aplicar retenciones, para no hacerlo indebidamente.
Resumen de los cambios normativos
- Artículo 1°: Sustituye el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002 → extiende la excepción al régimen de retención hasta el 31/12/2024.
- Artículo 2°: Sustituye el acápite del artículo 2° del Decreto N° 288/012 → prorroga la reducción ficta del IVA (18,03%) hasta el 31/12/2024.
- Artículo 3°: Sustituye el acápite del artículo 3° del Decreto N° 203/014 → extiende hasta el 31/12/2024 la posibilidad de aplicar el régimen ficto para contribuyentes del Grupo No Cede que cumplan las condiciones requeridas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 430/023
Montevideo, 20 de diciembre de 2023
VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
I) Que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
II) Que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
III) Que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO:
I) Que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
II) Que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 24/023, de 25 de enero de 2023, por el siguiente:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2024."
Artículo 2°. Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/023, de 25 de enero de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2024 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:"
Artículo 3°. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 24/023, de 25 de enero de 2023, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:"
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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