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Prórroga de beneficios fiscales para empresas biotecnológicas en Uruguay

El Decreto 102/024 extiende hasta 2025 los beneficios fiscales para empresas biotecnológicas, manteniendo la exoneración del 50% de la renta promovida bajo la Ley 16.906.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de beneficios fiscales para empresas biotecnológicas en Uruguay

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Si tu empresa genera productos o servicios biotecnológicos en Uruguay, hay una muy buena noticia: el Poder Ejecutivo extendió los beneficios fiscales del régimen de promoción de actividades biotecnológicas hasta los ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2025. Te explicamos de qué se trata y qué implicancias prácticas tiene para tu negocio.

¿De qué régimen hablamos?

La Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998 —conocida como la Ley de Inversiones— faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas ciertas actividades económicas, otorgándoles beneficios fiscales. En ese marco, el Decreto N° 11/013 declaró promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.

Este régimen reconoce que la biotecnología implica trabajo especializado, desarrollo tecnológico, innovación y adquisición de conocimientos calificados para el país. Por eso, el Estado le da un tratamiento tributario preferencial.

¿Cuál es el beneficio concreto?

El beneficio central es la exoneración del 50% de la renta promovida generada por la actividad biotecnológica. Esto significa que, a efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), la mitad de la renta atribuible a esta actividad queda fuera de la base imponible.

En términos simples: si tu empresa biotecnológica genera $1.000.000 de renta promovida, solo $500.000 tributan IRAE. Con una tasa del 25%, el ahorro fiscal es de $125.000 por cada millón de renta promovida.

¿Qué cambia con el Decreto 102/024?

El problema que venía existiendo es que el régimen tenía fecha de vencimiento: alcanzaba únicamente a los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Es decir, las empresas cuyos ejercicios comenzaron a partir de enero de 2024 quedaban potencialmente fuera del beneficio.

El Decreto 102/024, firmado el 4 de abril de 2024, resuelve esto de manera directa: sustituye el literal c) del artículo 4° del Decreto 11/013 para extender el período cubierto hasta el 31 de diciembre de 2025. La redacción queda así:

"c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

¿Quiénes se benefician?

Las empresas que desarrollan actividades de generación de productos y servicios biotecnológicos en Uruguay y que cuenten o tramiten la declaratoria de actividad promovida bajo el Decreto 11/013. En general, aplica a:

  • Empresas de biotecnología agrícola (semillas, bioinsumos, etc.)
  • Laboratorios y empresas de biotecnología médica o farmacéutica
  • Startups y scale-ups que desarrollan productos o servicios biotecnológicos innovadores
  • Empresas de bioinformática y tecnología aplicada a ciencias de la vida

Implicancias prácticas para tu empresa

  • Liquidación de IRAE: Si tenés ejercicios iniciados en 2024 o que iniciarán en 2025, podés aplicar la exoneración del 50% sobre la renta promovida. Revisá que tu declaratoria esté vigente.
  • Planificación fiscal: Con el régimen extendido dos años más, conviene proyectar el impacto en los cierres de ejercicio 2024 y 2025.
  • Tramitación de declaratoria: Si todavía no tenés la declaratoria de actividad promovida, este es un buen momento para iniciar el trámite ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones) antes de que el régimen venza.
  • Documentación: Asegurate de tener correctamente identificada y separada la renta atribuible a la actividad biotecnológica promovida, ya que solo esa porción accede al beneficio.

Preguntas frecuentes

¿El beneficio es automático?
No. Para acceder al beneficio fiscal es necesario contar con la declaratoria de actividad promovida otorgada bajo el Decreto 11/013. Si aún no la tenés, debés tramitarla.

¿Qué pasa con ejercicios anteriores a 2020?
El literal c) aplica a ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2020. Los períodos anteriores tienen su propio tratamiento en los otros literales del artículo 4° del Decreto 11/013.

¿Hay otros beneficios además de la exoneración de IRAE?
El régimen de inversiones puede incluir beneficios adicionales como exoneración de IVA en importaciones de bienes de capital o exoneración de tributos a la importación, dependiendo del proyecto declarado promovido. Conviene revisar la resolución particular de cada empresa.

¿Se espera una nueva prórroga después de 2025?
El decreto no lo indica. Históricamente el régimen se ha ido prorrogando (el Decreto 75/022 ya había extendido el plazo anteriormente), pero no hay garantías. Lo prudente es no postergar la tramitación ni la planificación fiscal.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 102/024

Modifícase el Decreto 11/013, de fecha 15 de enero de 2013, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 75/022, de fecha 3 de marzo de 2022, con el fin de extender los beneficios establecidos en el art. 11 de la Ley 16.906 de fecha 7 de enero de 1998, que declaró promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicas en el territorio nacional.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 4 de Abril de 2024

VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;

RESULTANDO:

  • I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
  • II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
  • III) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios que iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el literal c) del artículo 4° del Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 75/022, de 3 de marzo de 2022, por el siguiente:

"c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.

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