
Durante la pandemia de COVID-19, el sector exportador uruguayo enfrentó serias dificultades para cumplir con los plazos establecidos en el régimen de admisión temporaria. Como respuesta, el Poder Ejecutivo dictó una serie de decretos que fueron prorrogando automáticamente estas operaciones. El Decreto 314/021, del 13 de setiembre de 2021, fue la tercera y última extensión de este mecanismo de alivio.
¿Qué es la admisión temporaria?
La admisión temporaria es un régimen aduanero especial regulado por la Ley N° 18.184 (del 27 de octubre de 2007) y su decreto reglamentario N° 505/009 (del 3 de noviembre de 2009). Permite el ingreso al país de mercaderías —insumos, materias primas, maquinaria— con suspensión del pago de tributos de importación, bajo la condición de que esas mercaderías sean utilizadas en un proceso productivo y luego reexportadas o nacionalizadas dentro de un plazo determinado.
Es un instrumento fundamental para la competitividad del sector exportador, ya que evita inmovilizar capital en el pago de aranceles por insumos que no se destinan al mercado interno.
El contexto: una cadena de prórrogas por la pandemia
La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 interrumpió cadenas de producción y comercio internacional, haciendo imposible para muchas empresas cumplir con los plazos originales de sus operaciones de admisión temporaria. Ante esto, el Poder Ejecutivo actuó en tres etapas:
- Decreto N° 137/020 (29/04/2020): Prorrogó automáticamente las operaciones con vencimiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. También habilitó la nacionalización y reexportación de insumos dentro del plazo original o de prórrogas ya aprobadas.
- Decreto N° 50/021 (08/02/2021): Extendió por 18 meses las operaciones con vencimiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
- Decreto N° 314/021 (13/09/2021): Prorrogó por 18 meses las operaciones con vencimiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. Esta fue la última extensión del mecanismo.
¿Qué establece concretamente el Decreto 314/021?
El decreto es breve pero preciso. Sus puntos centrales son:
- Se prorrogan por 18 meses todas las operaciones de admisión temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.
- La prórroga opera de manera automática, sin necesidad de trámite o solicitud por parte del operador.
- No aplica a operaciones que ya cuenten con una prórroga anterior autorizada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, del artículo 1 del Decreto N° 137/020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021.
- Tampoco aplica a operaciones que ya se encuentren canceladas ante el LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).
¿A quién beneficia esta medida?
La prórroga está dirigida a empresas exportadoras que ingresaron insumos o materias primas bajo el régimen de admisión temporaria y que, por los efectos de la pandemia, no lograron completar su proceso productivo o concretar la reexportación dentro del plazo original.
En la práctica, esto significa que esas empresas contaron con 18 meses adicionales para:
- Finalizar el proceso productivo con los insumos ingresados.
- Reexportar los bienes elaborados.
- Eventualmente, nacionalizar los insumos pagando los tributos correspondientes si así lo decidieran.
Sin esta prórroga, al vencerse el plazo de admisión temporaria, las empresas quedarían en situación irregular ante la aduana, exponiéndose a sanciones y al cobro de los tributos suspendidos más recargos.
Punto importante: la exclusión de operaciones ya prorrogadas
Un aspecto clave que debe tenerse en cuenta es que la prórroga automática del Decreto 314/021 no se acumula sobre operaciones que ya habían recibido una prórroga bajo los decretos anteriores. Es decir, si una operación ya tenía una extensión otorgada, no accede a un nuevo plazo adicional por este decreto.
Esto fue establecido expresamente para evitar que una misma operación acumule múltiples prórrogas sucesivas, lo cual desnaturalizaría el régimen.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍADecreto 314/021
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASMontevideo, 13 de Setiembre de 2021
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 y el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 137/020, dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria, cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;
II) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en admisión temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;
III) que por su parte el Decreto N° 50/021, prorrogó de manera automática, por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalizara entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021;
IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
CONSIDERANDO: que a efectos de mitigar los efectos negativos de la pandemia en el mencionado sector, se entiende oportuno extender por única vez, el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Comuníquese, publíquese etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

