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¿Qué es el régimen de admisión temporaria?
El régimen de admisión temporaria es un mecanismo aduanero que permite ingresar al territorio uruguayo mercaderías, insumos o materias primas con suspensión del pago de tributos (aranceles, IVA, IMESI, etc.), con el compromiso de que esos bienes sean reexportados —o incorporados a productos de exportación— dentro de un plazo determinado.
Este régimen está regulado por la Ley N° 18.184 del 27 de octubre de 2007 y su decreto reglamentario N° 505/009 del 3 de noviembre de 2009. Es una herramienta clave para el sector exportador uruguayo, ya que reduce los costos de producción al evitar la tributación sobre insumos que no quedan en plaza.
El problema: la pandemia y el vencimiento de plazos
La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 afectó severamente las cadenas de producción y exportación. Muchas empresas que operan bajo el régimen de admisión temporaria vieron cómo sus plazos vencían en un contexto de:
- Paralización o reducción significativa de la actividad productiva.
- Dificultades logísticas para la reexportación de mercaderías.
- Caída de la demanda internacional en varios sectores.
- Restricciones sanitarias que impedían operar con normalidad.
Frente a esto, el Poder Ejecutivo había dictado anteriormente el Decreto N° 137/020 (para vencimientos en 2020) y el Decreto N° 50/021 (para vencimientos entre enero y junio de 2021), ambos otorgando prórrogas automáticas de 18 meses. El Decreto 314/021 extiende esta protección a los vencimientos del segundo semestre de 2021.
¿Qué dispone el Decreto 314/021?
El decreto es directo y concreto. Sus puntos centrales son:
- Prórroga de 18 meses para todas las operaciones de admisión temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.
- La prórroga opera de manera automática, sin necesidad de trámite ni solicitud expresa ante organismos aduaneros.
- Se indica expresamente que aplica por única vez, cerrando así el ciclo de prórrogas COVID iniciado en 2020.
¿Quiénes quedan excluidos?
La prórroga automática no aplica en los siguientes casos:
- Operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 (prórroga ordinaria por hasta 12 meses adicionales).
- Operaciones que ya tengan prórroga otorgada bajo el artículo 1 del Decreto N° 137/020 (prórroga COVID para vencimientos de 2020).
- Operaciones ya prorrogadas bajo el artículo 1 del Decreto N° 50/021 (prórroga COVID para vencimientos del primer semestre de 2021).
- Operaciones que ya se encuentren canceladas ante el LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).
En otras palabras: si tu operación ya fue prorrogada por cualquiera de los mecanismos anteriores, este decreto no te otorga una prórroga adicional. El beneficio es para quienes aún no habían accedido a ninguna extensión.
Línea de tiempo de las prórrogas COVID en admisión temporaria
Para entender mejor el contexto, aquí un resumen cronológico de las medidas tomadas durante la pandemia en este régimen:
- Decreto 137/020 (abril 2020): Prórroga automática de 18 meses para operaciones con vencimiento entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- Decreto 50/021 (febrero 2021): Prórroga automática de 18 meses para operaciones con vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021.
- Decreto 314/021 (presente): Prórroga automática de 18 meses para operaciones con vencimiento entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021. Última prórroga COVID.
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa opera bajo el régimen de admisión temporaria y tenés operaciones con vencimiento en el segundo semestre de 2021, este decreto te da un margen de 18 meses adicionales para cumplir con la reexportación o nacionalización de los bienes ingresados, sin incurrir en sanciones ni en el pago de los tributos suspendidos.
Algunos aspectos prácticos a tener en cuenta:
- No necesitás hacer ningún trámite para activar la prórroga: opera automáticamente por disposición del decreto.
- De todas formas, es recomendable llevar un registro claro de qué operaciones se benefician de esta medida y cuáles ya estaban prorrogadas por otro mecanismo, para evitar confusiones ante una eventual fiscalización.
- Verificá con tu despachante de aduana o asesor contable el estado exacto de cada operación ante el LATU, que es el organismo que administra el régimen.
- Recordá que vencida la prórroga, si no se cumple con la reexportación o nacionalización, corresponde el pago de los tributos suspendidos más las sanciones aplicables.
Texto completo de la consulta
Decreto 314/021 – Prórroga de plazo para las operaciones en régimen de admisión temporaria
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 y el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 137/020, dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria, cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;
II) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en admisión temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;
III) que por su parte el Decreto N° 50/021, prorrogó de manera automática, por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalizara entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021;
IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
CONSIDERANDO: que a efectos de mitigar los efectos negativos de la pandemia en el mencionado sector, se entiende oportuno extender por única vez, el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Comuníquese, publíquese etc.
LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI – ALEJANDRO IRASTORZA
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