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Prórroga 2025: beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión económica

El Decreto 358/024 extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 las exenciones de retención y el cálculo ficto de IVA para empresas de reducida dimensión económica.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga 2025: beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión económica

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Si tenés una empresa pequeña en Uruguay, hay buenas noticias: el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 dos beneficios fiscales clave para las llamadas empresas de reducida dimensión económica (ERDE). Conocé de qué se trata, qué implica en la práctica y cómo te puede afectar.

¿Qué son las empresas de reducida dimensión económica?

Las empresas de reducida dimensión económica son contribuyentes que, por su volumen de actividad, califican para acceder a regímenes fiscales simplificados. En Uruguay, este universo incluye principalmente a pequeños comercios, emprendedores unipersonales y microempresas cuya facturación no supera determinados topes establecidos por la normativa vigente.

Estas empresas tienen un tratamiento especial en materia de IVA y retenciones, justamente para reducir la carga administrativa y el impacto financiero que los regímenes generales podrían imponerles.

¿Qué prorroga el Decreto 358/024?

El Decreto 358/024, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 dos beneficios que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Excepción al régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros: Las operaciones realizadas por empresas de reducida dimensión económica continúan exceptuadas de ser objeto de retención por parte de quienes les compran o contratan sus servicios. Esto evita que sus clientes o agentes de retención les descuenten impuestos en la fuente, algo que podría generar problemas de flujo de caja para negocios pequeños.
  • Cálculo ficto de la rebaja de IVA: En lugar de calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado de forma exacta (lo que requiere registros detallados), estas empresas pueden seguir aplicando un monto ficto autorizado por el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023. Esto simplifica enormemente la liquidación del impuesto.

¿Por qué se prorroga en lugar de hacerse definitivo?

El propio artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a fijar montos fictos hasta la instrumentación definitiva del régimen. Es decir, el legislador previó que este mecanismo sería transitorio mientras se define una solución permanente.

En la práctica, la instrumentación definitiva requiere ajustes técnicos, tecnológicos y administrativos que aún no se han completado. Por eso, año tras año, el Ejecutivo opta por prorrogar el esquema vigente antes de que venza, garantizando continuidad para los contribuyentes.

Importante: La vigencia del Decreto 358/024 arranca el 1° de enero de 2025, por lo que no existe ningún período de desamparo entre el vencimiento anterior (31/12/2024) y la nueva prórroga.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu empresa califica como de reducida dimensión económica, esto es lo que cambia (o más bien, lo que no cambia) para vos:

  • ✅ Seguís sin ser objeto de retención cuando vendés a grandes empresas o contribuyentes del IRAE general. Tus clientes no tienen la obligación de retenerte IVA ni IRAE en la fuente.
  • ✅ Podés seguir calculando la rebaja de IVA de forma ficta, sin necesidad de llevar registros exhaustivos de cada operación para determinar el beneficio exacto.
  • ✅ No necesitás hacer ningún trámite especial: la prórroga opera automáticamente para quienes ya estaban comprendidos en el régimen.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa califica como de reducida dimensión económica?
La calificación depende principalmente del monto de ingresos anuales. Si facturás por debajo de los topes establecidos para el régimen de IMEBA o si tributás bajo regímenes simplificados de IVA, es probable que estés comprendido. Consultá con tu contador para confirmarlo.

¿Qué pasa si uno de mis clientes igual me retiene?
Si un cliente te retiene indebidamente, tenés derecho a reclamar esa retención como crédito o solicitar su devolución ante la DGI. Guardá siempre los comprobantes.

¿Este decreto modifica los topes de facturación para calificar?
No. El Decreto 358/024 únicamente extiende el plazo de vigencia de los beneficios. No modifica los criterios para determinar quién es empresa de reducida dimensión económica.

¿Qué decretos anteriores quedan modificados?
El Decreto 358/024 actualizó la redacción del artículo 3 literal h) del Decreto N° 94/002, el artículo 2 inciso 1° del Decreto N° 288/012 y el artículo 3 inciso 2° del Decreto N° 203/014, en todos los casos sustituyendo la fecha de vencimiento por el 31 de diciembre de 2025.

Texto completo de la consulta

Decreto 358/024 – Extensión del plazo para las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica, hasta el 31 de diciembre de 2025

VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
  • II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
  • III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO:

  • I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
  • II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 94/002 de 19/03/2002, artículo 3 literal h).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 288/012 de 29/08/2012, artículo 2 inciso 1°, acápite.

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 203/014 de 22/07/2014, artículo 3 inciso 2°, acápite.

(Vigencia). Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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