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Si tenés una pequeña empresa, sos monotributista o estás incluido en el Monotributo Social MIDES, hay una buena noticia que te afecta directamente: el Poder Ejecutivo prorrogó durante todo el año 2025 dos beneficios fiscales clave que venían rigiendo hasta fines de 2024.
El Decreto 358/024, firmado el 31 de diciembre de 2024, extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 las siguientes ventajas para las denominadas empresas de reducida dimensión económica:
- La excepción al régimen de retención de obligaciones tributarias.
- La posibilidad de calcular la reducción de IVA de forma ficta (en lugar de hacerlo en base a comprobantes reales).
A continuación te explicamos qué significa cada uno de estos beneficios, quiénes aplican y qué cambia en la práctica.
¿Qué es el régimen de retención del que quedan exceptuados?
El régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros fue establecido originalmente por el Decreto N° 94/002. Bajo este mecanismo, ciertos agentes de retención (por ejemplo, grandes empresas o el Estado) están obligados a retener impuestos cuando le pagan a sus proveedores.
Sin embargo, desde 2016, las empresas de reducida dimensión económica están exceptuadas de ser objeto de esa retención. ¿Quiénes son estas empresas? Las incluidas en:
- El literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (contribuyentes de pequeña dimensión económica en el IRAE).
- El Título 5 del Texto Ordenado 2023: Monotributo.
- El Título 6 del Texto Ordenado 2023: Monotributo Social MIDES.
Gracias al Decreto 358/024, esta excepción se mantiene vigente para todas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué es la reducción ficta del IVA y por qué importa?
Cuando los consumidores pagan con medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, etc.), la normativa habilita una reducción en la tasa del IVA que se traslada al precio. Para calcular esa reducción, los comercios pueden optar por un método ficto en lugar de llevar un control detallado operación por operación.
El decreto prorroga que ese cálculo ficto se pueda realizar como el 18,03% del monto de la operación comprendida en el régimen, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este método simplificado es especialmente útil para pequeños comercios que no cuentan con sistemas contables sofisticados, ya que evita tener que discriminar cada venta individual.
¿Quiénes pueden usar el régimen ficto? A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente los contribuyentes del Grupo No Cede de la DGI que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el Decreto N° 203/014.
¿Desde cuándo rige esta prórroga?
El decreto fue firmado el 31 de diciembre de 2024 y establece expresamente que su vigencia comienza el 1° de enero de 2025. Es decir, no hubo ningún período sin cobertura: la prórroga es continua respecto al régimen anterior que vencía el 31/12/2024.
¿Por qué el gobierno prorroga estos beneficios en lugar de hacerlos definitivos?
La normativa de base (artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023) habilita al Poder Ejecutivo a establecer el monto ficto "durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen". En otras palabras, se trata de una solución transitoria mientras se avanza en la reglamentación permanente del sistema de medios de pago electrónicos y sus beneficios fiscales asociados.
Esta situación se repite año a año (o cada cierto período), por lo que es importante que los contribuyentes comprendidos estén atentos a futuras prórrogas o cambios.
Implicancias prácticas para tu negocio
- Si sos monotributista o monotributista social: no te van a retener impuestos cuando cobres por tus ventas o servicios. Seguís recibiendo el pago íntegro.
- Si sos un pequeño comercio (Grupo No Cede) que acepta tarjetas: podés seguir calculando la reducción de IVA de forma simplificada, sin necesidad de desglosar cada transacción.
- Para todos: este decreto no requiere ningún trámite especial de tu parte. La excepción opera automáticamente para quienes cumplen las condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo para acogerse a estos beneficios?
No. Si ya estabas comprendido en el régimen (monotributo, monotributo social o pequeña dimensión económica), los beneficios continúan automáticamente.
¿Qué pasa si alguien me retiene igualmente?
Podés solicitar la devolución o acreditación del monto retenido indebidamente ante la DGI, presentando la documentación que acredite tu categoría.
¿El 18,03% de reducción ficta aplica a todas mis ventas?
Solo a las operaciones comprendidas en el régimen de medios de pago electrónicos. No aplica a ventas en efectivo.
¿Esto afecta a lo que yo le pago de IVA al Estado?
La reducción ficta impacta en la tasa efectiva de IVA que se le cobra al consumidor final en operaciones con tarjeta. No es una exoneración total del impuesto.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 358/024
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica, permanecerán exceptuadas del régimen de retención de obligaciones tributarias, según se determina.
(59*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Diciembre de 2024
VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;
RESULTANDO:
I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO:
I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y en los Título 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025."
Artículo 2°.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:".
Artículo 3°.- Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:".
Artículo 4°.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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