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Prórroga 2024: beneficios de IVA para empresas de reducida dimensión económica

El Decreto 430/023 extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 los beneficios de retención y rebaja ficta de IVA para empresas de reducida dimensión económica en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga 2024: beneficios de IVA para empresas de reducida dimensión económica

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Si tenés una empresa pequeña en Uruguay, es probable que hayas escuchado hablar del régimen especial para empresas de reducida dimensión económica (ERDE). Estas empresas cuentan con beneficios específicos en materia de IVA que el Poder Ejecutivo ha venido prorrogando período a período. El Decreto 430/023 es el último eslabón de esa cadena: extiende los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2024.

En este artículo te explicamos de qué se trata, qué cambia, qué no cambia, y por qué esto importa si sos emprendedor o contás con una empresa de pequeña escala.

¿Qué son las empresas de reducida dimensión económica?

Las empresas de reducida dimensión económica (ERDE) son aquellas que, por su volumen de ingresos, quedan encuadradas en una categoría especial de contribuyentes. En Uruguay, la DGI y el Poder Ejecutivo han diseñado para ellas un conjunto de simplificaciones y beneficios tributarios, reconociendo que las obligaciones plenas del sistema general pueden resultar desproporcionadas para negocios de pequeña escala.

Entre esos beneficios se destacan dos pilares fundamentales:

  • Excepción del régimen de retención de IVA: las ERDE no están sujetas a que sus compradores o contratantes les retengan el IVA correspondiente a sus operaciones.
  • Cálculo ficto de la rebaja de IVA: en lugar de calcular con exactitud el crédito fiscal de IVA, pueden utilizar un monto ficto (estimado) para computar la reducción del impuesto, lo que simplifica enormemente su administración tributaria.

¿Qué establecía el marco normativo anterior?

El régimen tiene sus raíces en el Decreto 94/002 (2002), que creó el sistema de retención de obligaciones tributarias de terceros y, en su artículo 3°, exceptuó a determinados contribuyentes y operaciones de esa retención.

Posteriormente, los Decretos 288/012 y 203/014 habilitaron a un conjunto de establecimientos a calcular la rebaja de IVA en forma ficta, fijando un plazo que había sido extendido sucesivamente y que, antes de este decreto, vencía el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué cambia con el Decreto 430/023?

El Decreto 430/023 realiza una única pero importante modificación: prorroga por un año más los dos beneficios mencionados. Concretamente:

  • Extiende la excepción del régimen de retención para las ERDE hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Prorroga la posibilidad de calcular las rebajas de IVA en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para ello, el decreto modifica la redacción de los artículos pertinentes de los Decretos 94/002, 288/012 y 203/014, actualizando simplemente la fecha límite.

En la práctica: si tu empresa calificaba como ERDE y venía aplicando estos beneficios, podés seguir haciéndolo durante todo el año 2024 sin necesidad de cambiar nada en tu forma de liquidar impuestos.

¿Por qué el Poder Ejecutivo sigue prorrogando en lugar de definir el régimen definitivamente?

El artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a fijar montos fictos "durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen". Esto implica que el esquema actual es, en teoría, transitorio: existe la intención de establecer algún día un mecanismo permanente.

Sin embargo, la instrumentación definitiva aún no se ha concretado, y año tras año el Ejecutivo opta por prorrogar los plazos para no dejar a las pequeñas empresas sin el beneficio mientras se avanza en la regulación de fondo. Es una solución pragmática que da continuidad y previsibilidad.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si sos titular de una empresa de reducida dimensión económica, esto es lo que necesitás saber para 2024:

  • No habrá retención de IVA por parte de tus clientes o contratantes en tus operaciones habituales (siempre que califiques como ERDE).
  • Podés seguir usando el cálculo ficto para determinar la rebaja de IVA en tus liquidaciones mensuales, sin necesidad de llevar un control exhaustivo del crédito fiscal real.
  • No hay cambios en los requisitos para calificar como ERDE: el decreto solo extiende el plazo, no modifica las condiciones de acceso al beneficio.
  • Atención al cierre de 2024: si no se realiza una nueva prórroga o se instrumenta el régimen definitivo, los beneficios vencerían el 31/12/2024. Conviene monitorear novedades normativas hacia fin de año.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa califica como ERDE?
La calificación depende del volumen de ingresos de tu empresa. Los topes están definidos en la normativa vigente. Si tenés dudas, podés consultarlo con tu contador o a través de la plataforma DGI en línea.

¿Este decreto me obliga a hacer algo?
No. El decreto es una prórroga automática de beneficios existentes. Si ya venías aplicando el régimen, podés continuar haciéndolo en 2024 sin ningún trámite adicional.

¿Qué pasa si soy ERDE pero no estaba aplicando el cálculo ficto?
Podés optar por hacerlo a partir de ahora. Te recomendamos consultar con un contador para evaluar si te conviene y cómo implementarlo correctamente en tu liquidación de IVA.

¿Este decreto aplica también a monotributistas?
Los monotributistas tienen su propio régimen simplificado. Las ERDE son una categoría diferente, aunque en algunos casos puede haber superposiciones. Consultá con un profesional para tu caso específico.

Texto completo de la consulta

Decreto 430/023 – Extensión del plazo para las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica, hasta el 31 de diciembre de 2024

VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
  • II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
  • III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2023;

CONSIDERANDO:

  • I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
  • II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

  • Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 3 literal h).
  • Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012, artículo 2 inciso 1°, acápite.
  • Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 3 inciso 2°, acápite.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE

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