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A comienzos de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 24/023, que prorrogó por un año más dos beneficios clave para las empresas de reducida dimensión económica en Uruguay: la posibilidad de calcular las rebajas del IVA en forma ficta y la excepción al régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros. Si tenés un emprendimiento o una pequeña empresa, este decreto te afecta directamente.
¿De qué se tratan estos beneficios?
Para entender la relevancia del Decreto 24/023, conviene repasar brevemente los dos mecanismos que se prorrogaron:
- Cálculo ficto de rebajas de IVA: El artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a fijar un monto ficto (estimado) para computar la reducción del IVA en determinadas operaciones, en lugar de exigir el cálculo exacto. Esto simplifica enormemente la liquidación del impuesto para pequeños contribuyentes.
- Excepción al régimen de retención: El Decreto 94/002 creó un sistema por el cual ciertos agentes retienen obligaciones tributarias de terceros. Sin embargo, su artículo 3° exceptúa a algunos contribuyentes u operaciones de ese mecanismo. Las empresas de reducida dimensión económica son parte de esas excepciones.
Ambos regímenes habían sido habilitados hasta el 31 de diciembre de 2022 por los Decretos 288/012 y 203/014. Con el Decreto 24/023, ese plazo se corrió al 31 de diciembre de 2023.
¿Por qué se prorroga y no se instrumenta definitivamente?
El propio texto del artículo 90 del Título 10 del T.O. 1996 reconoce que el cálculo ficto es una solución transitoria, válida "durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen". En la práctica, esa instrumentación definitiva nunca llegó a concretarse, y el Poder Ejecutivo opta, año tras año, por extender los plazos.
El Poder Ejecutivo consideró conveniente prorrogar el beneficio "a los efectos de facilitar su aplicación" para las empresas de menor porte económico.
Esta lógica de prórrogas sucesivas es habitual en el derecho tributario uruguayo cuando una medida transitoria resulta útil en la práctica pero la solución definitiva no está lista. Lo importante para el contribuyente es estar atento a que estos plazos se renueven —o no— cada año.
¿A quiénes aplica este decreto?
El decreto beneficia principalmente a:
- Empresas de reducida dimensión económica, que quedan exceptuadas del régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros previsto en el Decreto 94/002.
- Establecimientos habilitados por los Decretos 288/012 y 203/014 a calcular la reducción del IVA en forma ficta —es decir, usando un monto estimado en lugar del cálculo real de cada operación.
Si tu empresa ya venía aplicando alguno de estos regímenes, no tuviste que hacer nada especial: la prórroga opera automáticamente desde el 31 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual rige el presente decreto.
Implicancias prácticas para tu negocio
Estos son los efectos concretos que tiene el Decreto 24/023 en la operativa diaria:
- Menos carga administrativa: Al poder calcular las rebajas de IVA en forma ficta, no es necesario hacer un seguimiento operación por operación para determinar la reducción exacta aplicable.
- Sin retención en determinadas operaciones: Las empresas exceptuadas no tienen que soportar que un agente de retención les descuente parte de sus obligaciones tributarias en cada transacción, mejorando el flujo de caja.
- Seguridad jurídica para 2023: El decreto evitó un vacío normativo que podría haberse generado si el plazo vencía sin renovación, brindando continuidad al esquema de liquidación que venían usando las pequeñas empresas.
Lo que tenés que monitorear hacia adelante
Dado que se trata de una prórroga con fecha de vencimiento —31 de diciembre de 2023—, es fundamental prestar atención a si el Poder Ejecutivo renueva nuevamente estos beneficios para 2024 y años siguientes. En caso de que no se emita un nuevo decreto de prórroga o una solución definitiva, las empresas deberían:
- Retomar el cálculo real (no ficto) de las rebajas de IVA.
- Verificar si quedan alcanzadas por el régimen general de retención del Decreto 94/002.
- Consultar con su contador o asesor tributario sobre el impacto en su liquidación mensual de impuestos.
Texto completo de la consulta
Decreto 24/023 — Modificación de los Decretos 94/002, 288/012 y 203/014, relativa a la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 del cálculo de rebajas del IVA
VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
- II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
- III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO:
- I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
- II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 3 literal h).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012, artículo 2 inciso 1°, acápite.
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 3 inciso 2°, acápite.
(Vigencia). Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA
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