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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2024/2025 con fecha 17 de noviembre de 2025, reglamentando una medida de alivio financiero para el sector agropecuario uruguayo: la posibilidad de ceder certificados de crédito tributario a determinados proveedores, en lugar de utilizarlos únicamente para cancelar obligaciones propias.
Esta resolución se enmarca en el Decreto N° 191/025 del 19 de setiembre de 2025 y establece condiciones claras sobre quiénes pueden ceder, a quiénes, por cuánto y hasta cuándo.
¿Qué son los certificados de crédito tipo A y tipo C?
Para entender esta resolución, es útil conocer los dos tipos de certificados involucrados:
- Certificados de crédito tipo A: son emitidos a favor del contribuyente (en este caso, el productor agropecuario) para que los use en la cancelación de sus propias obligaciones tributarias ante la DGI. Son intransferibles en origen.
- Certificados de crédito tipo C: son los que se generan luego de la conversión autorizada, y están habilitados para ser utilizados con proveedores específicos. Son el instrumento que recibe el proveedor como pago.
La mecánica de esta resolución implica, precisamente, sustituir los certificados tipo A por certificados tipo C, una vez que la DGI verifica la procedencia y exactitud de los créditos involucrados.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La medida está dirigida exclusivamente a productores agropecuarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Disponer de certificados de crédito tipo A en moneda nacional.
- Que dichos créditos sean originados en la actividad agropecuaria.
- Que los créditos hayan sido generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
¿A qué proveedores se puede ceder?
No cualquier proveedor puede recibir estos certificados. La resolución limita la cesión a tres categorías de sujetos pasivos:
- a) Bancos
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (como UTE, OSE, ANCAP, entre otros)
- c) Empresas Aseguradoras
Estos son, típicamente, proveedores de servicios esenciales y financieros para la actividad agropecuaria, lo que da sentido práctico a la medida: permite al productor cancelar deudas con estos organismos usando créditos fiscales que de otra forma no podría transferir.
Límite máximo y plazo para tramitar
Monto máximo por productor: $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
Plazo para presentarse a tramitar: hasta el 28 de febrero de 2026.
Es importante tener en cuenta que la cesión no es automática. El productor debe presentarse ante la DGI, que realizará los controles necesarios para verificar la procedencia y exactitud de los créditos antes de emitir los certificados tipo C correspondientes.
¿Cómo es el proceso paso a paso?
- El productor agropecuario verifica que dispone de certificados de crédito tipo A originados en actividad agropecuaria con créditos generados hasta el 30/06/2025.
- Se presenta ante la DGI para tramitar la cesión, antes del 28 de febrero de 2026.
- La DGI realiza los controles de procedencia y exactitud de los créditos.
- Una vez aprobado, los certificados tipo A son sustituidos por certificados tipo C, de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes autónomos o aseguradoras).
- El productor entrega los certificados tipo C al proveedor correspondiente como forma de pago.
¿Por qué es relevante esta medida para el sector?
Los productores agropecuarios acumulan con frecuencia créditos fiscales —especialmente por IVA agropecuario— que en muchos casos superan sus obligaciones tributarias inmediatas. Esta resolución les da una herramienta concreta para darle liquidez indirecta a esos créditos, cancelando deudas con proveedores clave sin necesidad de esperar una devolución en efectivo.
En un contexto de presión financiera para el campo, poder pagar seguros, servicios de entes públicos o cuotas bancarias con créditos fiscales representa un alivio real en el flujo de caja del productor.
Puntos clave a no perder de vista
- Solo aplica a créditos generados hasta el 30 de junio de 2025. Créditos posteriores no están incluidos.
- El tope es de $2.500.000 por productor, independientemente del total de créditos disponibles.
- La cesión debe tramitarse antes del 28 de febrero de 2026. Vencido ese plazo, se pierde la posibilidad.
- Los certificados tipo C son de uso exclusivo con los proveedores habilitados; no pueden usarse para otros fines.
- La DGI debe verificar y aprobar la procedencia del crédito antes de emitir los tipo C.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.024/2025
Productores agropecuarios.- Se autoriza la cesión a determinados proveedores de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias, luego de verificada la procedencia y exactitud de los créditos.
(5.890*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2024/2025
Montevideo, 17 de noviembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 191/025 de 19 de setiembre de 2025.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
CONSIDERANDO: adecuado proceder a autorizar la referida cesión solamente luego de que se haya verificado la procedencia y exactitud de los referidos créditos.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará, a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores, una vez efectuados los controles necesarios para verificar la procedencia y exactitud de los créditos.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2026.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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