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Presupuestación de contratados en la Administración Central: qué cambió con el Decreto 226/023

El Decreto 226/023 ajusta las reglas para la reformulación de estructuras organizativas del Estado y reglamenta la presupuestación de contratados en la Administración Central.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Presupuestación de contratados en la Administración Central: qué cambió con el Decreto 226/023

En el ámbito de la Administración Pública uruguaya, la regularización de la situación de trabajadores que desempeñan funciones permanentes bajo modalidades contractuales atípicas ha sido un tema recurrente en las últimas leyes de presupuesto. El Decreto 226/023 viene a ajustar y precisar las reglas del juego en ese proceso, modificando el Decreto 195/022 y reglamentando el artículo 30 de la Ley N° 20.075.

Si bien este decreto apunta directamente al funcionamiento interno del Estado, tiene implicancias concretas para personas que trabajan en organismos públicos a través de contratos con organismos de cooperación, contratos zafrales u otras modalidades no presupuestadas. A continuación, te explicamos los puntos clave.

¿Qué venía pasando? El contexto del proceso de reformulación

El artículo 8 de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) estableció que los Incisos de la Administración Central debían presentar proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo. La idea era modernizar y ordenar cómo están organizados los organismos del Estado.

Para reglamentar ese mandato, en junio de 2022 se dictó el Decreto 195/022, que fijó las pautas concretas del proceso. Sin embargo, luego de negociaciones colectivas con COFE (Confederación de Funcionarios del Estado) y de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075 (Rendición de Cuentas 2021), se volvió necesario ajustar esa reglamentación. Ese es, precisamente, el rol del Decreto 226/023.

El artículo 30 de la Ley 20.075: la "ventana" para presupuestar contratados

Uno de los ejes centrales de este decreto es la reglamentación del artículo 30 de la Ley N° 20.075, que facultó al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados a personas que, al 20 de octubre de 2022, estuvieran realizando tareas permanentes propias de un funcionario público en los Incisos de la Administración Central, bajo ciertas modalidades contractuales.

En términos simples: la ley abrió una puerta para que trabajadores que cumplen funciones de facto como funcionarios públicos —pero sin estarlo formalmente— puedan ser incorporados al presupuesto del Estado.

Para acceder a este beneficio, la persona debía encontrarse en esa situación al 20 de octubre de 2022 y cumplir con todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 20.075.

¿Qué organismos de cooperación quedan incluidos?

El literal D) del artículo 30 de la Ley N° 20.075 encargó al Poder Ejecutivo definir qué organismos de cooperación quedan comprendidos en el régimen de presupuestación. El Decreto 226/023 establece esa nómina:

  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
  • Banco Mundial
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
  • Banco de Desarrollo de América Latina (CAF)
  • FONPLATA – Banco de Desarrollo
  • Fundación Ricaldoni
  • Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y las sociedades comerciales, consorcios y fideicomisos de su propiedad

Las contrataciones realizadas a través de cualquiera de estos organismos —independientemente de la fuente de financiamiento presupuestal— pueden quedar comprendidas en el régimen, siempre que se cumplan las demás condiciones legales.

El caso especial de la Dirección General de Casinos

El decreto dedica atención particular a los trabajadores de la Dirección General de Casinos, especialmente quienes se desempeñan en las salas de juego. Esto se debe a que estos funcionarios tienen un régimen especial: los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355 los excluyen del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121).

Por esa razón, la presupuestación de los funcionarios zafrales de las salas de juego deberá realizarse a través del Presupuesto Anual de la propia Dirección General de Casinos, y no por la vía general de la nueva estructura organizativa.

Además, el decreto establece una restricción importante: la Dirección General de Casinos no podrá seguir realizando nuevas contrataciones en modalidad zafral. Solo podrán renovarse los contratos zafrales que estuvieran vigentes al momento de la promulgación de la Ley N° 20.075 (20 de octubre de 2022).

¿Qué pasa si el cargo tiene una retribución menor a la del contrato?

El decreto también prevé el caso en que la retribución del cargo presupuestado al que se incorpora el contratado sea inferior a lo que venía cobrando. En esos casos, la norma establece un mecanismo de transición para que el trabajador no sufra una caída abrupta en sus ingresos, aunque los detalles específicos del artículo correspondiente aparecen truncados en la versión disponible del decreto.

Síntesis: los tres grandes cambios del Decreto 226/023

  • Actualiza el Decreto 195/022, incorporando los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva con COFE y las modificaciones legales de la Ley N° 20.075.
  • Define la lista de organismos de cooperación cuyos contratados pueden acceder al régimen de presupuestación del artículo 30 de la Ley N° 20.075.
  • Regula la situación particular de la Dirección General de Casinos, estableciendo cómo se presupuestan sus zafrales y prohibiendo nuevas contrataciones en esa modalidad.

Texto completo de la consulta

Decreto 226/023 – Modificación del Decreto 195/022 y reglamentación del artículo 30 de la Ley N° 20.075

Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022, artículo 30.

VISTO: la necesidad de realizar modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo previsto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO:

I) que el citado artículo 8 de la Ley N° 19.924, estableció que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación;

II) que por Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, se establecieron las pautas para la reformulación de dichas estructuras;

III) que en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se convino incluir en la reglamentación las modificaciones emergentes de lo acordado entre la Administración y la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), en Acta de fecha 17 de noviembre de 2022;

IV) que en el mismo sentido, el artículo 7 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, introdujo modificaciones al artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

V) que, además, el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, facultó al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes, a la fecha de promulgación de la ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, en las modalidades establecidas específicamente, cuando cumplan con las condiciones dispuestas por dicha normativa y condicionado a la formulación de las nuevas estructuras realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924 antes referido;

VI) que en concreto, el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, encomendó al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación cuyas contrataciones quedarán comprendidas en el régimen antes mencionado;

CONSIDERANDO:

I) que corresponde adecuar las pautas que fueron dispuestas por la reglamentación para la reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

II) que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido por la misma;

III) que en mérito a lo establecido por los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los funcionarios que se desempeñan en las salas de juego de la Dirección General de Casinos no están alcanzados por las normas del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013), por lo que corresponde que la presupuestación de los funcionarios zafrales que se encuentran en dicha situación, se efectivice en el Presupuesto de dicha unidad ejecutora, conforme se ha realizado en múltiples oportunidades en el pasado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

Este decreto dio nueva redacción a los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 15 y 17 del Decreto N° 195/022 de 14/06/2022.

Se establece que quedan comprendidos en el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación, independientemente de su fuente de financiamiento presupuestal, celebradas con los siguientes organismos:

  • a) Banco Interamericano de Desarrollo;
  • b) Banco Mundial;
  • c) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
  • d) Banco de Desarrollo de América Latina;
  • e) FONPLATA – Banco de Desarrollo;
  • f) Fundación Ricaldoni;
  • g) Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y las sociedades comerciales, consorcios y fideicomisos de su propiedad.

En todos los casos, la designación sólo podrá recaer en quienes al 20 de octubre del 2022, se encontraban desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, y respecto de los cuales se cumplen todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del citado artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el literal B), del inciso primero, del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la Dirección General de Casinos, correspondientes a funcionarios que se desempeñan en las salas de juego, serán creados por el Presupuesto Anual de la citada unidad ejecutora. En el caso de los contratados zafrales que resultan alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los nuevos cargos deberán crearse en la nueva estructura que prevé el artículo 8 de la Ley N° 19.924.

La Dirección General de Casinos no podrá realizar contrataciones en la modalidad de contratos zafrales, con la sola excepción de los contratos que se encontraban vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los que podrán ser renovados.

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