
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que sirven de base para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución N° 1.426/2025, publicada el 28 de agosto de 2025, fija los valores correspondientes al mes de setiembre de 2025.
¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?
En el sector cárnico existen situaciones donde la transacción económica entre partes no refleja necesariamente un precio de mercado claro o verificable. Para garantizar una base imponible uniforme y evitar la subfacturación, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece mensualmente precios de referencia fictos por kilo.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres escenarios:
- Faena a façon: cuando un productor encarga la faena de su ganado a un tercero (el frigorífico o matadero) que actúa como prestador de servicio, sin que haya una compraventa de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales de su propiedad para abastecer su carnicería u otro punto de venta propio.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando el circuito de distribución involucra intermediarios y el precio efectivo no surge de una operación directa entre el frigorífco y el destino final.
En todos estos casos, los precios fictos reemplazan al precio real de la operación como base de cálculo para los impuestos correspondientes, tal como lo establece el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025.
Precios fictos para setiembre 2025
Los valores fijados por la Resolución N° 1.426/2025, expresados en pesos uruguayos por kilo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 226,47 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 158,40 / kg
- Carne Ovina: $ 185,69 / kg
- Carne Porcina: $ 146,72 / kg
Nótese que la carne bovina destinada al abasto (consumo en carnicerías) tiene un precio ficto significativamente mayor al de la destinada a la industria, reflejando las diferencias de mercado entre ambos destinos.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
- Frigoríficos y mataderos que prestan servicios de faena.
- Carniceros y establecimientos industrializadores que reciben carne no directamente desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y agroindustrial.
Vigencia y actualización mensual
Es importante recordar que estos precios fictos tienen vigencia mensual. La DGI los actualiza todos los meses en base al asesoramiento del INAC, reflejando las variaciones del mercado cárnico. Por lo tanto, para liquidaciones de períodos distintos a setiembre 2025, deberá consultarse la resolución correspondiente a cada mes.
Consejo práctico: Si realizás faena a façon o autoabasto, asegurate de utilizar los precios fictos del mes en que se realizó la faena —no del mes en que se emite la factura o se realiza el pago— para la correcta liquidación impositiva.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.426/2025
Montevideo, 28 de agosto de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 226,47
- Carne Bovina destino industria: $ 158,40
- Carne Ovina: $ 185,69
- Carne Porcina: $ 146,72
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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