Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para octubre 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para octubre 2025, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y otros supuestos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para octubre 2025

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en determinadas situaciones especiales de faena y comercialización. La Resolución N° 1.612/2025 establece los valores vigentes para el mes de octubre de 2025.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI, con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en situaciones donde no existe un precio de mercado claro o verificable entre las partes. Su objetivo es evitar subfacturación y garantizar una tributación adecuada en toda la cadena cárnica.

Estos precios se aplican específicamente en los siguientes casos:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin transferencia de propiedad en esa etapa.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su consumo o venta directa sin una transacción comercial formal entre partes independientes.
  • Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: situaciones donde la cadena de distribución presenta intermediarios o cortes en el circuito habitual.

Precios fictos vigentes para octubre de 2025

De acuerdo con la Resolución N° 1.612/2025, los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de octubre de 2025 son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 230,50 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 156,79 por kg
  • Carne Ovina: $ 193,24 por kg
  • Carne Porcina: $ 149,44 por kg

Es importante destacar que la diferenciación entre carne bovina destino abasto y destino industria refleja el uso final del producto: el abasto refiere a la carne destinada al consumo directo (carnicerías, supermercados, etc.), mientras que el destino industria corresponde a la materia prima para elaboración de productos cárnicos procesados.

Marco normativo aplicable

Esta resolución se dicta al amparo del artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025, que regula el tratamiento tributario de la industria frigorífica y la comercialización de carnes en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Deben prestar especial atención a estos valores todos los operadores de la cadena cárnica que se encuentren en alguna de las situaciones previstas:

  • Frigoríficos y plantas de faena que realizan faena a façon.
  • Productores ganaderos que realizan autoabasto.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que no son abastecidos directamente por la planta de faena.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para empresas del sector agropecuario y agroindustrial.

Recordá: utilizar precios distintos a los fictos fijados por la DGI en estas situaciones puede generar observaciones, ajustes fiscales o sanciones por parte de la administración tributaria.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

Los precios fictos de la carne se actualizan mensualmente. La DGI los publica antes del inicio de cada mes de aplicación, con el asesoramiento técnico del INAC, que aporta los datos de mercado necesarios para su determinación. Es fundamental que los responsables de la liquidación impositiva en el sector cárnico estén atentos a estas publicaciones para no liquidar sobre valores desactualizados.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 1.612/2025
Montevideo, 25 de setiembre de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 230,50
  • Carne Bovina destino industria: $ 156,79
  • Carne Ovina: $ 193,24
  • Carne Porcina: $ 149,44

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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