
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en situaciones específicas del sector frigorífico y carnicero. Para noviembre de 2025, esos valores quedaron fijados mediante la Resolución N° 1.850/2025, dictada el 29 de octubre de 2025.
Si tu negocio involucra faena, abasto o industrialización de carnes, esta información es clave para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes.
Esto sucede, en particular, en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del propietario, sin transferencia de propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o establecimiento consume o distribuye la carne que produce, sin una venta formal entre partes independientes.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne pasa por intermediarios antes de llegar a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, la DGI establece un precio de referencia objetivo para evitar la subdeclaración de ingresos y garantizar la correcta tributación del sector.
Valores vigentes para noviembre de 2025
De acuerdo con la Resolución N° 1.850/2025, los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de noviembre de 2025 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 237,25 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 169,68 / kg
- Carne Ovina: $ 215,20 / kg
- Carne Porcina: $ 148,94 / kg
Estos valores reemplazan a los del mes anterior y deben aplicarse exclusivamente para las operaciones realizadas durante noviembre de 2025.
Marco normativo: ¿en qué se basa la DGI para fijar estos precios?
La habilitación legal para fijar estos precios proviene del artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023. A su vez, el procedimiento concreto está regulado por los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025, que establecen la obligación de la DGI de determinar mensualmente estos valores con el asesoramiento técnico del INAC.
El INAC, en tanto organismo especializado en el monitoreo del mercado de carnes, aporta los datos de referencia sobre los que la DGI construye los precios fictos. Esto le otorga al sistema una base técnica y objetiva.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente en los siguientes actores del sector:
- Frigoríficos y plantas de faena que realizan trabajos a façon para terceros.
- Productores ganaderos que faenan animales propios para autoabasto o venta directa.
- Carnicerías e industrializadores que reciben carne a través de canales donde la planta de faena no es el proveedor directo.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario e industrial cárnico.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
Algunos puntos importantes para la correcta aplicación de estos precios:
- Los precios fictos se actualizan mensualmente: no uses valores de meses anteriores para operaciones de noviembre.
- La diferencia entre el precio ficto de abasto ($ 237,25) e industria ($ 169,68) para la carne bovina refleja el distinto destino y procesamiento de la res. Aplicar el valor incorrecto puede generar una base imponible errónea.
- Estos precios aplican exclusivamente a los supuestos de faena a façon, autoabasto y circuitos indirectos. En transacciones directas entre planta y carnicería, se utiliza el precio real de la operación.
- La resolución se publica en el Diario Oficial y en la web de la DGI, por lo que su vigencia es oficial desde su publicación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.850/2025
Montevideo, 29 de octubre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 237,25
- Carne Bovina destino industria: $ 169,68
- Carne Ovina: $ 215,20
- Carne Porcina: $ 148,94
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025
La DGI actualizó la reducción del IMESI en naftas para estaciones de servicio ubicadas hasta 20 km de pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigente desde el 1° de setiembre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez para la documentación de contingencia fiscal electrónica
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de la constancia de documentación de contingencia (CFC) para emisores electrónicos a partir del 1° de octubre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC)
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC) emitidas a partir del 1° de octubre de 2025. Entendé qué cambia y cómo impacta en tu empresa.

