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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— publica los precios fictos por kilo de faena que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en situaciones particulares del sector cárnico. La Resolución DGI 966/025 establece los valores correspondientes al mes de junio de 2025.
¿Para qué sirven los precios fictos?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI que se aplican cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes. En el sector cárnico, esto ocurre en tres situaciones específicas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro (el dueño de los animales), a cambio de un servicio. Al no haber compraventa de la carne, se utiliza un precio ficto para calcular los impuestos correspondientes.
- Autoabasto: cuando el propio productor o carnicero faena animales de su propiedad para abastecer su negocio, sin que medie una transacción comercial formal.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente: en los casos en que la planta frigorífica no realiza la entrega directa a la carnicería o al establecimiento industrializador, se aplican estos valores de referencia.
El fundamento legal de este mecanismo se encuentra en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Valores vigentes para junio 2025
A continuación se detallan los precios fictos por kilo establecidos por la Resolución DGI 966/025 para el mes de junio de 2025:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 223,25 por kg
- Carne Bovina — destino industria: $ 160,42 por kg
- Carne Ovina: $ 174,21 por kg
- Carne Porcina: $ 146,42 por kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es considerablemente mayor al precio para industria (transformación en establecimientos industrializadores), lo cual refleja las diferencias en el uso final del producto.
¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?
Estos precios fictos aplican directamente a:
- Carniceros y frigoríficos que operen bajo la modalidad de faena a façon.
- Productores agropecuarios que realicen autoabasto con animales propios.
- Establecimientos industrializadores que reciban carne bovina o porcina sin abastecimiento directo desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden IVA e IMEBA para clientes del sector cárnico.
¿Con qué impuestos se relacionan?
Los precios fictos son la base imponible para la liquidación de los impuestos referenciados en el Título 18 del Texto Ordenado 2023, que comprende principalmente el tratamiento del IVA agropecuario y el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) en las operaciones del sector cárnico. Al no existir un precio pactado entre partes independientes en las situaciones descritas, el fisco establece estos valores fictos para garantizar una base imponible objetiva y uniforme.
Importante: estos valores se actualizan mensualmente
Los precios fictos no son permanentes. La DGI los revisa y publica mes a mes con el asesoramiento del INAC, reflejando las variaciones en el mercado cárnico. Es fundamental que los operadores del sector y sus asesores contables estén atentos a las resoluciones mensuales para utilizar siempre los valores vigentes al momento de la faena.
Tip para contadores: Verificá siempre la resolución correspondiente al mes de faena —no al mes de liquidación— para determinar el precio ficto correcto a aplicar.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 966/025 — Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 223,25
- Carne Bovina destino industria: $ 160,42
- Carne Ovina: $ 174,21
- Carne Porcina: $ 146,42
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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