Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para julio 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para julio 2025, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para julio 2025

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que deben utilizarse para liquidar impuestos en situaciones específicas de la cadena cárnica. La Resolución N° 1.101/2025, emitida el 26 de junio de 2025, establece los valores vigentes para el mes de julio de 2025.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes. En otras palabras, reemplazan al precio real de la transacción en determinadas situaciones donde ese precio podría ser difícil de controlar o verificar.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.

¿Cuándo se aplican?

Estos precios fictos aplican en tres situaciones concretas:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro (el dueño de la hacienda), sin que haya una compraventa de la carne en sí.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena animales de su propiedad para abastecer su propia carnicería o punto de venta.
  • Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, interviniendo intermediarios en la cadena.

En todos estos casos, el precio ficto sustituye al precio real de la operación a efectos impositivos, garantizando una base imponible objetiva y uniforme.

Valores vigentes para julio de 2025

Los precios fictos establecidos por la Resolución N° 1.101/2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 225,77 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 163,64 / kg
  • Carne Ovina: $ 176,73 / kg
  • Carne Porcina: $ 158,10 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: uno más alto para el abasto (consumo directo en carnicerías) y otro menor para la industria (procesamiento en establecimientos industrializadores).

¿Por qué importa usar el precio ficto correcto?

Utilizar el precio ficto equivocado —o directamente no aplicarlo cuando corresponde— puede generar diferencias en la liquidación de impuestos como el IVA e IMEBA, con el consiguiente riesgo de observaciones de la DGI, multas e intereses. Para los actores de la cadena cárnica que operan bajo alguna de las tres modalidades descriptas, consultar estas resoluciones mensuales es una obligación práctica ineludible.

💡 Dato clave: estos precios se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar la resolución vigente al momento de cada liquidación, ya que los valores pueden variar de un mes a otro según la evolución del mercado ganadero.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.101/2025
Montevideo, 26 de junio de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 225,77
  • Carne Bovina destino industria: $ 163,64
  • Carne Ovina: $ 176,73
  • Carne Porcina: $ 158,10

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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