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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en ciertos circuitos de comercialización y faena. La Resolución N° 2.117/2025 establece los valores vigentes para diciembre de 2025.
¿Qué son los precios fictos de la carne y para qué sirven?
En la cadena cárnica uruguaya, no siempre existe una factura de compraventa que refleje el precio real de la carne en el momento de la faena. Para que la liquidación de impuestos no quede librada a la voluntad de los contribuyentes, la DGI establece precios fictos: valores de referencia obligatorios que se utilizan como base imponible cuando no hay un precio pactado entre partes independientes.
Estos fictos se aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el ganado por encargo, sin que haya una compraventa de los animales.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo propio o para abastecer su propia carnicería.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne pasa por intermediarios antes de llegar a la carnicería o al establecimiento industrializador.
El fundamento legal está en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.
Valores fictos para diciembre de 2025
Los precios establecidos por la Resolución N° 2.117/2025, con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 222,85 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $ 158,90 por kilo
- Carne Ovina: $ 246,92 por kilo
- Carne Porcina: $ 151,25 por kilo
Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo en carnicerías y mercados) y la destinada a la industria (procesamiento en establecimientos industrializadores). Esta distinción refleja los distintos valores de mercado según el destino final del producto.
¿Por qué el precio de la carne ovina supera al de la bovina?
Puede sorprender que el ficto de la carne ovina ($ 246,92) sea mayor que el de la carne bovina destino abasto ($ 222,85). Esto responde a la dinámica del mercado: Uruguay produce carne ovina principalmente para exportación, lo que eleva su cotización interna de referencia. El INAC asesora a la DGI con datos actualizados del mercado para reflejar estos valores reales.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Frigoríficos y mataderos que realizan faena a façon.
- Productores ganaderos que faenan animales propios para autoabasto.
- Carnicerías que no son abastecidas directamente por la planta de faena.
- Establecimientos industrializadores (embutidos, chacinados, etc.) que reciben carne sin compra directa desde la planta.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA e IMEBA en estos sectores.
Impuestos que se liquidan sobre estos fictos
Los precios fictos son la base para la liquidación de los impuestos referenciados en el Título 18 del TO 2023, que en el sector cárnico incluyen principalmente:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre las transacciones gravadas.
- IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), en los casos en que aplique la enajenación de ganado.
Es importante destacar que estos fictos reemplazan al precio real como base imponible únicamente en los supuestos previstos. Si existe una operación de compraventa normal entre partes, se utiliza el precio efectivamente pactado.
Recordá: estos valores cambian mensualmente
La DGI actualiza estos precios fictos todos los meses con asesoramiento del INAC. Por lo tanto, es fundamental verificar los valores vigentes al momento de cada liquidación. Utilizar un ficto de un mes anterior puede generar diferencias en la declaración y potenciales ajustes fiscales.
Consejo práctico: Si liquidás impuestos en el sector cárnico, agendá una revisión mensual de estas resoluciones publicadas en el Diario Oficial y en la web de la DGI (dgi.gub.uy).
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
RESOLUCIÓN N° 2.117/2025
Montevideo, 27 de noviembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 222,85
- Carne Bovina destino industria: $ 158,90
- Carne Ovina: $ 246,92
- Carne Porcina: $ 151,25
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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