
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos por kilo de faena que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en determinadas operaciones del sector cárnico. Esta resolución corresponde a noviembre de 2025 y aplica a situaciones de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
¿Qué son los precios fictos en el sector cárnico?
En el sector cárnico existen operaciones donde el precio real de la transacción puede ser difícil de determinar o verificar. Para garantizar una base imponible justa y uniforme, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece mensualmente precios fictos, es decir, valores de referencia oficiales que se utilizan a efectos fiscales independientemente del precio pactado entre las partes.
Estos precios fictos se aplican en los casos previstos por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.
¿Cuándo se aplican estos valores?
Los precios fictos publicados en esta resolución rigen específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un frigorífico o planta de faena procesa animales que son propiedad de un tercero (el ganadero o carnicero), cobrando únicamente por el servicio de faena.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales de su propiedad para abastecer su carnicería o establecimiento, sin que exista una venta formal entre partes independientes.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faena pero la carne llega al comercio o industria a través de intermediarios, dificultando la trazabilidad del precio original.
En todos estos casos, la base imponible para liquidar los impuestos correspondientes se calcula sobre los precios fictos oficiales, no sobre el precio real de la operación.
Precios fictos vigentes para noviembre de 2025
La Resolución DGI N° 1850/025 establece los siguientes valores por kilogramo:
- Carne Bovina destino abasto: $ 237,25 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 169,68 / kg
- Carne Ovina: $ 215,20 / kg
- Carne Porcina: $ 148,94 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo en carnicerías y similares) es significativamente mayor que el destinado a la industria (frigoríficos procesadores, chacinados, etc.), lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos destinos.
¿Cómo impacta esto en la liquidación de impuestos?
Los contribuyentes del sector cárnico que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas deben aplicar estos precios fictos al calcular su base imponible mensual. El impuesto a que hace referencia el visto de la resolución es el establecido en el Título 18 del T.O. 2023, que regula la imposición sobre la actividad cárnica en Uruguay.
Utilizar un precio diferente al ficto oficial —o ignorar su aplicación cuando corresponde— puede dar lugar a diferencias en la liquidación que la DGI podrá observar en una auditoría o fiscalización.
Importante: Estos precios rigen exclusivamente para el mes de noviembre de 2025. Para otros meses, debés consultar la resolución específica publicada por la DGI.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1850/025
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 237,25
- Carne Bovina destino industria: $ 169,68
- Carne Ovina: $ 215,20
- Carne Porcina: $ 148,94
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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