Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Mayo 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para mayo 2025, aplicables en casos de faena a façón, autoabasto y ventas indirectas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Mayo 2025

Impuestos relacionados

IVAIMEBA

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los precios fictos de la carne que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución N° 836/2025, emitida el 29 de abril de 2025, establece los valores vigentes para el mes de mayo de 2025.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Cuando una transacción de carne no tiene un precio de mercado claramente verificable —porque la faena se realiza por cuenta de terceros, porque el productor consume su propia producción o porque no existe una venta directa entre la planta de faena y la carnicería o industria— la DGI establece un precio de referencia obligatorio, llamado "precio ficto", sobre el cual se calculan los impuestos correspondientes.

Estos precios son fijados mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo exige el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 381/990.

¿Cuándo se aplican estos precios?

Los precios fictos aplican específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façón: cuando una planta faena animales que son propiedad de un tercero (por ejemplo, un productor ganadero), cobrando únicamente el servicio de faena.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena animales para su consumo interno o para abastecer sus propios locales de venta al público.
  • Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, es decir, existe un intermediario en la cadena comercial.

En todas estas situaciones, al no existir un precio pactado entre comprador y vendedor que refleje fielmente el valor de mercado, la DGI sustituye ese precio por el ficto a los efectos impositivos.

Precios fictos vigentes para mayo de 2025

Los valores establecidos por la Resolución N° 836/2025, expresados por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina – Destino Abasto: $ 222,75
  • Carne Bovina – Destino Industria: $ 161,42
  • Carne Ovina: $ 173,91
  • Carne Porcina: $ 150,55

Nótese que la carne bovina tiene dos valores distintos según su destino: un precio mayor cuando va al consumo directo (abasto) —carnicerías, supermercados— y uno menor cuando se destina a la industria —embutidos, conservas, elaborados cárnicos—, lo que refleja las diferencias en la cadena de valor y el tipo de producto final.

¿Cómo impacta esto en la liquidación de impuestos?

Los precios fictos son la base sobre la que se calculan impuestos como el IVA y el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), entre otros tributos que gravan la comercialización de carne en Uruguay.

Por ejemplo, si un productor faena sus propios animales para abastecer su carnicería (autoabasto), no existe una factura de compra-venta que refleje el precio. En ese caso, la DGI considera que el kilogramo de carne bovina tuvo un valor de $ 222,75 a efectos de calcular el impuesto correspondiente, independientemente del costo real que haya tenido para el productor.

Importante: Estos precios fictos no reemplazan el precio real en las transacciones comerciales normales. Solo operan como sustituto cuando no existe un precio de mercado verificable en las situaciones específicas mencionadas.

¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?

Esta normativa es especialmente relevante para:

  • Productores ganaderos que realizan faena a façón en frigoríficos o mataderos.
  • Carniceros y frigoríficos que operan bajo la modalidad de autoabasto.
  • Empresas de la cadena cárnica donde la planta de faena no vende directamente al destinatario final.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA o IMEBA para clientes del sector agropecuario o cárnico.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 836/2025
Montevideo, 29 de abril de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 222,75
  • Carne Bovina destino industria: $ 161,42
  • Carne Ovina: $ 173,91
  • Carne Porcina: $ 150,55

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados