Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Diciembre 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de faena para diciembre 2025: carne bovina, ovina y porcina en casos de façon, autoabasto o planta que no abastece directamente.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Diciembre 2025

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos por kilo de faena que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución DGI 2117/025 establece estos valores para el mes de diciembre de 2025.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Cuando la carne vacuna, ovina o porcina no se comercializa a través de los canales habituales —es decir, cuando no hay una venta directa y documentada entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador—, la DGI necesita una referencia de valor para calcular correctamente los impuestos correspondientes.

Los precios fictos son valores referenciales fijados por la autoridad fiscal, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que se aplican en tres situaciones específicas:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin transferir la propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o carnicero faena sus propios animales para abastecer su local.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe una cadena intermedia entre la planta y el punto de venta o industrialización.

La base legal de este mecanismo se encuentra en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.

Precios fictos vigentes – Diciembre 2025

A continuación se detallan los precios fictos por kilo establecidos por la Resolución DGI 2117/025 para el mes de diciembre de 2025:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 222,85
  • Carne Bovina – destino industria: $ 158,90
  • Carne Ovina: $ 246,92
  • Carne Porcina: $ 151,25

Estos valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo y rigen exclusivamente para el período indicado. Cada mes se publican nuevos valores actualizados.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta resolución es relevante para todos los actores del sector cárnico que operen bajo alguna de las tres modalidades mencionadas:

  • Carnicerías que realizan autoabasto o reciben carne de plantas que no las abastecen directamente.
  • Frigoríficos y plantas de faena que trabajan bajo el esquema de façon.
  • Establecimientos industrializadores de carne bovina o porcina en situaciones similares.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA, IRAE u otros tributos vinculados al sector.

Es importante recordar que el uso del precio ficto no es optativo: cuando se dan estas circunstancias, el precio real de la transacción es reemplazado por el ficto a los efectos tributarios, independientemente del valor pactado entre las partes.

¿Cómo se aplican estos precios en la práctica?

Para liquidar el impuesto correspondiente, el operador debe:

  • Determinar los kilos faenados en el período.
  • Multiplicar por el precio ficto correspondiente según el tipo de carne y destino.
  • Sobre esa base imponible, aplicar la alícuota del impuesto que corresponda (IVA, IMEBA u otro tributo del Título 18 del T.O. 2023).
Ejemplo práctico: Una carnicería que realiza autoabasto y faena 500 kg de carne bovina para venta al público deberá calcular la base imponible como: 500 kg × $222,85 = $111.425. Sobre ese monto se aplicará el impuesto correspondiente.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 2117/025
Fijación de los precios fictos por kilo de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera a la carnicería o al establecimiento industrializador. Diciembre 2025.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 222,85
  • Carne Bovina destino industria: $ 158,90
  • Carne Ovina: $ 246,92
  • Carne Porcina: $ 151,25

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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