Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – agosto 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para agosto 2025 en casos de faena a façon, autoabasto y circuitos indirectos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – agosto 2025

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos que deben utilizarse para liquidar los impuestos vinculados a la comercialización de carne en determinados circuitos de distribución. La Resolución N° 1.252/2025, emitida el 30 de julio de 2025, establece los valores correspondientes al mes de agosto de 2025.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible a efectos de la liquidación de impuestos, cuando no existe un precio de mercado claro o verificable entre las partes intervinientes.

Estos fictos aplican específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo del propietario, sin que haya una compraventa de la res.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o para abastecerse a sí mismo sin pasar por el mercado.
  • Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, existiendo intermediarios en la cadena.

En estos casos, al no haber un precio pactado entre partes independientes, la DGI fija un precio de referencia para evitar subfacturación y garantizar la correcta tributación.

Precios fictos vigentes para agosto 2025

Los valores establecidos por la Resolución N° 1.252/2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 229,70 / kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 164,85 / kg
  • Carne Ovina: $ 183,68 / kg
  • Carne Porcina: $ 145,61 / kg

Es importante notar la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo minorista en carnicerías) y la destinada a la industria (procesamiento en establecimientos industrializadores), ya que los fictos difieren significativamente: casi $ 65 por kilo de diferencia.

Marco normativo aplicable

Esta resolución se dicta en el marco del artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en aplicación del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025, concretamente sus artículos 11° y 17°, que regulan los casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta tanto para carne vacuna y ovina destinada al consumo, como para carne bovina y suina destinada a la industria.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena cárnica que operen bajo alguno de los tres supuestos mencionados:

  • Productores ganaderos que realizan autoabasto.
  • Frigорíficos y mataderos que faenan a façon.
  • Distribuidores o intermediarios que abastecen carnicerías o industrias sin ser la planta de origen.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector agropecuario y frigorífico.

Todos ellos deben utilizar estos valores —y no los precios reales pactados— como base para la liquidación de los impuestos correspondientes durante agosto de 2025.

¿Cada cuánto se actualizan estos precios?

Los precios fictos se actualizan mensualmente. La DGI publica una resolución específica para cada mes, siempre con el asesoramiento técnico del INAC, que provee los datos de mercado necesarios para determinar los valores de referencia. Por eso es fundamental verificar la vigencia de los fictos al momento de realizar cada liquidación.

Tip para contadores: Llevá un registro mensual de las resoluciones de fictos publicadas por la DGI. Usar un valor desactualizado puede generar diferencias en la liquidación del impuesto y derivar en observaciones ante una eventual fiscalización.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.252/2025
Montevideo, 30 de julio de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 229,70
  • Carne Bovina destino industria: $ 164,85
  • Carne Ovina: $ 183,68
  • Carne Porcina: $ 145,61

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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