
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilo de carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en situaciones específicas del sector cárnico uruguayo. Para octubre de 2025, la Resolución DGI 1612/025 fijó los valores aplicables a carne bovina, ovina y porcina.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos no aplican a todas las transacciones del sector cárnico, sino a casos puntuales donde la cadena de comercialización no sigue el circuito habitual. Concretamente, se utilizan en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del dueño de la hacienda, sin transferir la propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o carnicero faena animales para su propio consumo o venta directa.
- Planta de faena sin abastecimiento directo: cuando la planta faenadora no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no existir un precio de mercado fácilmente verificable en la transacción, la DGI establece valores de referencia para garantizar una liquidación impositiva correcta y uniforme.
Marco normativo
Esta resolución se dicta en cumplimiento del artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y tiene como antecedente directo el Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025, cuyos artículos 11° y 17° (inciso 2°) habilitan a la DGI a fijar estos precios con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Es precisamente INAC quien proporciona la información técnica de mercado que sirve de base para la fijación de estos valores cada mes.
Valores vigentes para octubre de 2025
Los precios fictos por kilogramo, aplicables durante el mes de octubre de 2025, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 230,50
- Carne Bovina destino industria: $ 156,79
- Carne Ovina: $ 193,24
- Carne Porcina: $ 149,44
Estos valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo y deben utilizarse exclusivamente para la liquidación de los impuestos correspondientes en los casos mencionados, no como referencia de precios comerciales.
¿Cómo impacta esto en la liquidación de impuestos?
Si tu actividad involucra alguno de los escenarios descriptos (faena a façon, autoabasto o planta sin abastecimiento directo), debés utilizar estos precios fictos como base imponible para calcular los tributos que correspondan según el Título 18 del T.O. 2023. Esto implica que, independientemente del precio efectivamente pactado —o de que no haya una transacción comercial de por medio—, el fisco considera estos valores para determinar la obligación tributaria.
Importante: estos precios fictos se actualizan mensualmente. Asegurate de utilizar siempre los valores del mes correspondiente al momento de la faena, no los de meses anteriores o posteriores.
¿A quién le aplica concretamente?
Este tipo de resolución es especialmente relevante para:
- Carniceros que faenan animales propios (autoabasto).
- Productores ganaderos que utilizan plantas de faena a façon.
- Establecimientos industrializadores (embutidos, chacinados, etc.) que no reciben abastecimiento directo desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para clientes del sector cárnico.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 1612/025
Fijación de precios fictos por kilo de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera a la carnicería o al establecimiento industrializador. Octubre 2025.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 230,50
- Carne Bovina destino industria: $ 156,79
- Carne Ovina: $ 193,24
- Carne Porcina: $ 149,44
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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