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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos por kilo de faena que deben utilizarse para liquidar impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico uruguayo. La Resolución DGI 836/025 establece los valores vigentes para mayo de 2025.
¿Para qué sirven los precios fictos de faena?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes. Se aplican en tres situaciones concretas:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la matanza del ganado por cuenta del propietario del animal.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Planta de faena sin abastecimiento directo: cuando la planta no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no haber una transacción comercial convencional, la DGI establece un precio de referencia para que los impuestos correspondientes se liquiden sobre una base objetiva y uniforme.
¿Cuál es el marco legal?
La obligación de fijar estos precios surge del artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990. Este marco normativo habilita y obliga a la DGI a determinar mensualmente los valores fictos para cada tipo de carne y destino.
Precios fictos vigentes para mayo de 2025
A continuación se detallan los precios fictos por kilogramo establecidos por la Resolución DGI 836/025 para el mes de mayo de 2025:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 222,75 por kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 161,42 por kg
- Carne Ovina: $ 173,91 por kg
- Carne Porcina: $ 150,55 por kg
Estos valores deben utilizarse como base imponible para la liquidación de los impuestos correspondientes durante todo el mes de mayo de 2025.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta normativa aplica directamente a:
- Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores no abastecidos directamente por la planta de faena.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y agroindustrial.
- Frigoríficos y plantas de faena involucradas en operaciones a façon.
Es importante recordar que estos precios fictos se actualizan todos los meses, por lo que es fundamental verificar los valores vigentes en el período correspondiente antes de liquidar los impuestos.
¿Qué impuestos se ven afectados?
Los precios fictos se aplican a los impuestos referenciados en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, que comprende esencialmente el Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y otros tributos vinculados a la actividad cárnica. El uso del precio ficto garantiza que, aun en ausencia de una transacción comercial formal, el Estado pueda recaudar sobre una base imponible razonable y objetiva.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 836/025 – Precios fictos por kilo de faena – Mayo 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 222,75
- Carne Bovina destino industria: $ 161,42
- Carne Ovina: $ 173,91
- Carne Porcina: $ 150,55
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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