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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 1101/025, que establece los precios fictos por kilogramo de faena aplicables durante julio de 2025. Estos valores son fundamentales para quienes operan en la cadena cárnica bajo las modalidades de faena a façon, autoabasto, o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
¿Qué son los precios fictos en la industria cárnica?
Cuando la cadena de comercialización de la carne presenta ciertas particularidades —como la faena a façon (faena por cuenta de terceros), el autoabasto (el propio productor faena para su establecimiento) o la desconexión entre la planta de faena y el punto de venta— la DGI no puede tomar un precio real de transacción como base imponible. En esos casos, la normativa habilita el uso de precios fictos: valores de referencia fijados oficialmente que sustituyen al precio real a los efectos impositivos.
Estos precios son establecidos por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo dispone el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas de faena que no los abastecen directamente.
- Productores o empresas que realizan faena a façon, es decir, que mandan a faenar animales de su propiedad en frigoríficos de terceros.
- Establecimientos en régimen de autoabasto, que faenan sus propios animales para consumo o industrialización interna.
En todos estos casos, el precio ficto reemplaza al precio de mercado a la hora de calcular los impuestos correspondientes (IVA, IMEBA u otros según corresponda).
Precios fictos vigentes para julio de 2025
Los valores fijados por la Resolución DGI 1101/025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 225,77
- Carne Bovina – destino industria: $ 163,64
- Carne Ovina: $ 176,73
- Carne Porcina: $ 158,10
Es importante notar que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista) es significativamente mayor al de industria (procesamiento), lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos circuitos.
¿Por qué importa usar el valor correcto?
Utilizar un precio ficto incorrecto —ya sea por aplicar el de un mes anterior o el de una categoría equivocada— puede derivar en una liquidación impositiva errónea, con el consiguiente riesgo de:
- Pago insuficiente de impuestos y eventuales multas o recargos.
- Pago en exceso, afectando la liquidez del negocio.
- Observaciones ante una auditoría de la DGI.
Estos precios se actualizan mensualmente, por lo que es clave estar al día con cada resolución publicada en el Diario Oficial y en la web de la DGI.
Contexto normativo
El marco legal que sustenta esta resolución es el siguiente:
- Artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023: habilita a la DGI a fijar precios fictos para la liquidación de impuestos en la industria cárnica.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15°: establece los casos específicos (faena a façon, autoabasto y falta de abastecimiento directo) en que corresponde aplicar estos fictos.
- Asesoramiento del INAC: el Instituto Nacional de Carnes provee la información técnica de mercado que sirve de base para la fijación de los valores.
Texto completo de la resolución
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 225,77
- Carne Bovina destino industria: $ 163,64
- Carne Ovina: $ 176,73
- Carne Porcina: $ 158,10
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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