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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos por kilo de faena que se utilizan para liquidar impuestos en situaciones específicas del sector cárnico. La Resolución DGI 1252/025 establece estos valores para el mes de agosto de 2025.
¿Para qué sirven los precios fictos en la faena de carnes?
Cuando una operación de faena no sigue el circuito comercial habitual —es decir, cuando la planta de faena no entrega la carne directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador—, la DGI necesita una base objetiva para calcular los impuestos correspondientes.
Eso ocurre específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo de otro, sin transferir la propiedad de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena sus animales para consumo o venta directa.
- Desconexión entre planta y punto de venta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, en lugar de tomar el precio real de la transacción (que puede ser difícil de verificar o inexistente como tal), la DGI fija un precio ficto —un valor de referencia establecido por resolución— sobre el cual se calculan los impuestos.
¿Cómo se determinan estos valores?
El marco legal está dado por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, y el procedimiento concreto surge de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.
La DGI no fija estos precios de forma unilateral: lo hace con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo que tiene acceso a los datos del mercado y de las operaciones de faena a nivel nacional. Este mecanismo garantiza que los valores reflejen la realidad del mercado en cada período.
Precios fictos por kilo – Agosto 2025
A continuación se detallan los precios fictos vigentes para el mes de agosto de 2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:
- Carne Bovina destino abasto: $ 229,70
- Carne Bovina destino industria: $ 164,85
- Carne Ovina: $ 183,68
- Carne Porcina: $ 145,61
Es importante notar que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista) es significativamente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja la diferencia de valor en cada cadena comercial.
¿A quiénes afecta directamente esta resolución?
Esta resolución es relevante para todos los actores del sector cárnico que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas:
- Carnicerías que reciben carne de plantas que no las abastecen directamente.
- Productores rurales que realizan autoabasto o faena para venta directa.
- Establecimientos industrializadores (frigoríficos, chacinadores, etc.) que faenen a façon o en circuitos indirectos.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario e industrial cárnico.
Recordá: estos precios fictos aplican exclusivamente para agosto de 2025. La DGI los actualiza mensualmente, por lo que es fundamental verificar los valores vigentes al momento de cada liquidación.
Implicancias prácticas para la liquidación
Al momento de liquidar los impuestos correspondientes (principalmente IVA e IMEBA según el caso), quienes operen bajo estas modalidades deberán:
- Tomar el precio ficto correspondiente al tipo de carne y destino.
- Multiplicarlo por los kilogramos efectivamente faenados en el período.
- Aplicar sobre esa base la alícuota impositiva que corresponda según el régimen tributario del contribuyente.
No utilizar estos precios fictos cuando corresponde —o usar valores desactualizados de meses anteriores— puede derivar en diferencias de impuestos, multas y recargos ante una eventual fiscalización de la DGI.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 1252/025
Fijación de los precios fictos por kilo de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera a la carnicería o al establecimiento industrializador. Agosto 2025.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 229,70
- Carne Bovina destino industria: $ 164,85
- Carne Ovina: $ 183,68
- Carne Porcina: $ 145,61
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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