Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne para faena a façon y autoabasto – Setiembre 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de faena a façon, autoabasto y casos especiales para carne bovina, ovina y porcina vigentes en setiembre 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne para faena a façon y autoabasto – Setiembre 2025

Impuestos relacionados

IVA

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— publica los precios fictos que se utilizan para liquidar impuestos en determinadas operaciones del sector cárnico. La Resolución DGI 1426/025 establece los valores correspondientes al mes de setiembre de 2025.

Si sos carnicero, frigorífico, industria cárnica o cualquier agente de la cadena que opera bajo alguna de las modalidades especiales previstas en la normativa, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En la liquidación de impuestos vinculados a la carne (básicamente IVA en sus distintas etapas), la ley prevé que, en ciertas situaciones, el precio de la operación no surge de una transacción de mercado convencional. En esos casos, no hay un precio pactado libremente entre vendedor y comprador que pueda usarse como base imponible.

Para solucionar ese problema, el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 habilita a la DGI a fijar precios fictos: valores de referencia preestablecidos que se aplican como si fueran el precio real de la operación, a los solos efectos tributarios.

Estos fictos aplican específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena el animal por cuenta del propietario del ganado, sin que medie una compraventa de la carne resultante.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o empresario faena animales de su hacienda para abastecer su propio establecimiento (por ejemplo, una carnicería propia).
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta frigorífica o de faena no entrega la carne en forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.

Valores vigentes para setiembre de 2025

La DGI, mediante la Resolución 1426/025, fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de setiembre de 2025:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 226,47 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 158,40 por kg
  • Carne Ovina: $ 185,69 por kg
  • Carne Porcina: $ 146,72 por kg

Estos valores se aplican exclusivamente en los escenarios descritos más arriba. En operaciones de compraventa normales, sigue rigiendo el precio real de la transacción.

¿Qué normativa respalda estos fictos?

El marco legal de esta resolución se asienta en dos pilares:

  • Artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023: habilita a la DGI a fijar precios fictos para la carne vacuna y ovina destinada al consumo, y para la carne bovina y porcina destinada a la industria.
  • Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025 (artículos 11° y 17°, inciso 2°): precisa los casos en que corresponde aplicar estos fictos y establece el procedimiento de asesoramiento por parte del INAC.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si operás en el sector cárnico bajo alguna de estas modalidades, tené en cuenta lo siguiente:

  • Base imponible fija: independientemente del costo real o del precio que hayas acordado internamente, la liquidación del impuesto se calcula sobre estos fictos.
  • Actualización mensual: los precios se revisan cada mes. Es fundamental controlar las resoluciones mensuales para no aplicar valores desactualizados.
  • Diferenciación por destino: la carne bovina tiene dos fictos distintos según si va a abasto (carnicerías, consumo final) o a industria (procesamiento). No confundas los valores, ya que la diferencia es considerable: $ 226,47 vs. $ 158,40 por kg.
  • Asesoramiento profesional: si tenés dudas sobre qué ficto aplicar a tu operación concreta, consultá con tu contador antes de liquidar.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 1426/025
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 226,47
  • Carne Bovina destino industria: $ 158,40
  • Carne Ovina: $ 185,69
  • Carne Porcina: $ 146,72

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados