Resoluciones de DGI

Precio ficto del arroz cosecha 2025 para liquidar IMEBA

La DGI fijó el precio ficto provisorio del arroz cosecha 2025 en $437,01 los 50 kilos para calcular retenciones de IMEBA. Conocé los plazos y cómo afecta tu liquidación.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precio ficto del arroz cosecha 2025 para liquidar IMEBA

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1480/025, mediante la cual fija el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025. Esta resolución es clave para productores arroceros, acopiadores y todos los agentes de retención vinculados a la cadena agroindustrial del arroz en Uruguay, ya que determina la base de cálculo del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

¿Qué es el precio ficto y por qué importa?

El precio ficto es un valor de referencia fijado por la DGI —en lugar del precio real de mercado— que se utiliza para calcular las retenciones del IMEBA cuando se enajenan bienes agropecuarios. En el caso del arroz, este mecanismo existe porque al momento de la cosecha y la primera venta, puede no estar disponible aún el precio definitivo de mercado.

Al establecer un precio ficto provisorio, la DGI permite que los agentes de retención puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, sin esperar a contar con valores definitivos. Posteriormente, cuando se disponga del precio real o definitivo, se efectúan los ajustes correspondientes.

El fundamento legal de este mecanismo se encuentra en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que habilita a la DGI a fijar estos precios fictos para cada cosecha de arroz.

¿Cuánto es el precio ficto para la cosecha 2025?

La DGI estableció el siguiente valor:

$ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100) por cada 50 kilos de arroz, correspondiente a la cosecha 2025.

Este precio se aplica a los efectos de practicar las retenciones del IMEBA y sus adicionales, conforme al Título 9 del Texto Ordenado 2023.

Ejemplo de cálculo de retención

Para entender cómo opera en la práctica, veamos un ejemplo simplificado:

  • Un productor arrocero vende 10.000 kilos de arroz (equivalente a 200 bolsas de 50 kg).
  • Base imponible ficta: 200 × $437,01 = $87.402
  • La tasa general del IMEBA para cereales y oleaginosos es del 0% para productores que tributan IRAE, pero puede variar según la situación del productor y los adicionales aplicables (INIA, FRL, etc.).

Es importante que el agente de retención aplique correctamente los porcentajes según la categoría del productor y los adicionales vigentes sobre la base ficta definida por esta resolución.

Plazo especial para retenciones anteriores a agosto de 2025

Uno de los puntos más relevantes de esta resolución es la regla de plazo unificado para las retenciones de la cosecha 2025. La resolución establece que:

  • Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 que se generen antes de agosto de 2025 deberán verterse en el mismo plazo fijado para las retenciones del mes de agosto de 2025.

Esto significa que los agentes de retención no deben volcar mes a mes las retenciones de los meses previos de la cosecha, sino que pueden acumularlas y presentarlas todas juntas en el vencimiento correspondiente a agosto de 2025. Este mecanismo simplifica la operativa administrativa durante la zafra.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Productores arroceros que enajenan su producción a molinos, acopiadores o exportadores.
  • Agentes de retención del IMEBA (molinos, industrias arroceras, exportadores) obligados a practicar y verter las retenciones.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación impositiva de empresas del agro.

Puntos clave a no perder de vista

  • El precio fijado es provisorio: la DGI podrá ajustarlo con un precio ficto definitivo o real una vez que los datos de mercado estén disponibles.
  • El precio aplica exclusivamente a la cosecha 2025; para cosechas anteriores rigen los precios fictos fijados oportunamente.
  • El vencimiento unificado en agosto de 2025 es una facilidad administrativa, no una prórroga del impuesto en sí.
  • Siempre verificar los adicionales aplicables al IMEBA (INIA, Fondo de Responsabilidad Laboral, etc.) que se calculan sobre la misma base ficta.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 1480/025
Fijación del precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y el plazo de presentación de las declaraciones juradas.

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.

CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025;

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025 en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 2023).

Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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