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En noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo amplió la lista de insumos agropecuarios que gozan de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. Mediante el Decreto 383/021, se incorporaron los polvos secantes para camas de animales de producción a la nómina establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998.
Si sos productor agropecuario, veterinario, proveedor de insumos rurales o simplemente querés entender el alcance de esta medida, en este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué son los polvos secantes para camas de animales?
Los polvos secantes para camas de animales de producción son productos utilizados en instalaciones ganaderas, avícolas y de otras especies productivas para absorber la humedad en las camas donde descansan los animales. Su uso tiene un impacto directo en:
- La higiene de los espacios donde habitan los animales.
- La sanidad animal, previniendo enfermedades asociadas a ambientes húmedos.
- El bienestar animal en general, un factor cada vez más valorado en la producción moderna.
Se trata de insumos de uso frecuente en establecimientos lecheros, tambos, granjas avícolas y criaderos de cerdos, entre otros.
¿Cuál es el marco legal que habilita esta exoneración?
La exoneración de IVA para insumos agropecuarios no es nueva: tiene base en el literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 (T.O. 1996), que exonera del IVA a los bienes destinados a la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración.
Esa norma le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de determinar qué bienes integran esa nómina, lo que se materializa en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998. Es precisamente ese listado el que el Decreto 383/021 amplía, agregando el numeral 62.
Base legal clave: Literal G), numeral 1°, artículo 19, Título 10 del T.O. 1996 → Decreto N° 220/998, art. 39 → Decreto 383/021 (agrega numeral 62).
¿Qué cambia concretamente con este decreto?
A partir de la vigencia del Decreto 383/021 (24 de noviembre de 2021), la compraventa de polvos secantes para camas de animales de producción queda exonerada de IVA cuando se trate de bienes destinados al uso agropecuario.
Esto implica que:
- Los proveedores que vendan este producto a productores agropecuarios no deben aplicar IVA en la factura.
- Los productores agropecuarios no deben pagar IVA al adquirir estos insumos para su actividad.
- La exoneración aplica tanto a la venta en plaza como, según el régimen general, a su importación.
Implicancias prácticas para el productor y el proveedor
Aunque la medida parece sencilla, tiene efectos concretos en la operativa diaria:
- Facturación: Los proveedores deben actualizar sus sistemas de facturación para que este producto figure como exonerado de IVA (y no como gravado a tasa mínima o básica).
- Liquidación de IVA: Si el proveedor venía gravando este producto, deberá corregir el tratamiento a partir de la fecha del decreto.
- Importadores: Quienes importen polvos secantes para camas de animales deben verificar con la DGA (Dirección Nacional de Aduanas) la correcta aplicación de la exoneración en el proceso de importación.
- Documentación: Es recomendable que el comprador pueda acreditar que el destino del producto es efectivamente agropecuario, para respaldar la exoneración frente a eventuales auditorías.
¿Por qué el Poder Ejecutivo tomó esta decisión?
El decreto es claro en sus fundamentos: los polvos secantes son bienes de uso agropecuario que contribuyen a mejorar y preservar la higiene y sanidad animal. Su inclusión en la nómina de insumos exonerados responde a una política de apoyo al sector productivo, reduciendo los costos operativos de los establecimientos que los utilizan.
Esta lógica es consistente con el espíritu del régimen de exoneración agropecuaria: no gravar con IVA los insumos que forman parte de la cadena productiva del sector rural, evitando así una carga impositiva que encarecería la producción nacional.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 383/021
Inclúyase en la nómina de Insumos Agropecuarios establecida en el art. 39 del Decreto 220/998, el numeral "62) Polvos secantes para camas de animales de producción".
(3.677*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "polvos secantes para camas de animales de producción" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente la utilización de este tipo de bienes a efectos de mejorar y preservar la higiene y la sanidad animal;
- II) que el literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;
- III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
- IV) que, por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Insumos Agropecuarios. — Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 el siguiente numeral:
"62) Polvos secantes para camas de animales de producción".
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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