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En Uruguay, el sector agropecuario cuenta con un conjunto de beneficios fiscales orientados a reducir los costos de producción y fomentar buenas prácticas en el manejo animal. Uno de esos beneficios es la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre insumos utilizados en la producción agropecuaria, regulada por el artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y reglamentada por el Decreto N° 220/998.
En 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 383/021, que amplió esa nómina de bienes exonerados para incluir un insumo específico: los polvos secantes para camas de animales de producción. A continuación, te explicamos de qué trata esta modificación, por qué importa y qué implicancias prácticas tiene para productores y contribuyentes del sector.
¿Qué son los polvos secantes para camas de animales?
Los polvos secantes para camas de animales son productos utilizados en instalaciones ganaderas, avícolas y de otras especies de producción. Su función principal es absorber la humedad en las camas o superficies donde descansan los animales, contribuyendo a:
- Mejorar la higiene del ambiente donde se alojan los animales.
- Reducir la proliferación de bacterias, hongos y parásitos.
- Preservar la sanidad animal y el bienestar de los planteles productivos.
- Optimizar los rendimientos productivos al reducir enfermedades asociadas a ambientes húmedos.
Se trata, en definitiva, de un insumo claramente vinculado al proceso de producción agropecuaria, lo que justifica plenamente su inclusión en el régimen de exoneración.
El marco legal: ¿en qué se basa la exoneración?
La exoneración de IVA sobre insumos agropecuarios tiene su fundamento en el literal G), numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, que exonera del IVA a los bienes destinados a la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración.
Esa misma norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar qué bienes quedan comprendidos en la exoneración, a través de una nómina reglamentaria. Esa nómina fue establecida originalmente en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y ha sido actualizada en diversas oportunidades para incorporar nuevos productos del sector.
El Decreto 383/021 agregó al artículo 39 del Decreto N° 220/998 el numeral 62), incorporando los polvos secantes para camas de animales de producción a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.
¿Qué cambia en la práctica para el productor agropecuario?
Antes de la entrada en vigencia de este decreto, la compra de polvos secantes para camas de animales podía estar gravada con IVA a la tasa básica (22%), lo que implicaba un costo adicional para el productor. Con la modificación introducida por el Decreto 383/021:
- La venta o importación de estos productos destinados a la producción agropecuaria queda exonerada de IVA.
- Los productores que los adquieran no deberán afrontar ese impuesto en la compra, reduciendo sus costos operativos.
- Los proveedores de estos insumos deberán documentar correctamente las operaciones como exoneradas al emitir sus comprobantes fiscales.
¿Quiénes se benefician con esta exoneración?
El beneficio aplica directamente a quienes desarrollen actividades de producción agropecuaria y utilicen estos insumos en ese proceso. Entre los principales beneficiarios se encuentran:
- Avicultores (productores de pollos, gallinas ponedoras, pavos, etc.).
- Productores porcinos con instalaciones de confinamiento.
- Tamberos y ganaderos con establos o áreas de confinamiento animal.
- Productores de otras especies que utilicen sistemas de cama como parte de su manejo sanitario.
Aspectos a tener en cuenta al documentar estas operaciones
Si sos proveedor o comprador de estos insumos, tené en cuenta los siguientes puntos para evitar problemas ante la DGI:
- La exoneración aplica sobre bienes efectivamente destinados a la producción agropecuaria. Si el mismo producto se comercializa para otro fin, no corresponde aplicar la exoneración.
- Los comprobantes fiscales (facturas, e-facturas) deben indicar correctamente que la operación está exonerada de IVA.
- En caso de importación directa de estos productos, es conveniente contar con la documentación técnica que acredite que se trata de polvos secantes para camas de animales de producción.
- Los contribuyentes del IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) no son contribuyentes de IVA en sus actividades agropecuarias, por lo que este beneficio aplica principalmente en la etapa de adquisición de los insumos.
Texto completo de la consulta
Decreto 383/021 — Modificación del Decreto 220/998, relativo a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "polvos secantes para camas de animales de producción" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente la utilización de este tipo de bienes a efectos de mejorar y preservar la higiene y la sanidad animal;
II) que el literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;
III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
IV) que, por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 39, numeral 62).
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS
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