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El Decreto 251/022, firmado el 3 de agosto de 2022 por el Poder Ejecutivo, aprueba el Reglamento del Plan de Dignidad Laboral, una iniciativa que busca fomentar el trabajo y la reinserción social a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias del Uruguay.
Este plan fue creado por la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021 (artículos 81 y siguientes), y su reglamentación resulta clave para que las personas privadas de libertad puedan acceder concretamente a sus beneficios.
¿Qué es el Plan de Dignidad Laboral?
Es un régimen especial que permite a las personas privadas de libertad alojadas en unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) constituir y gestionar emprendimientos productivos, tanto de forma individual como asociativa.
El objetivo central es doble:
- Fomentar el trabajo como herramienta de dignificación y desarrollo personal.
- Promover la reinserción social mediante la adquisición de habilidades y hábitos laborales durante el cumplimiento de la pena.
¿Quiénes pueden acceder?
Para ser beneficiario del Plan, la persona privada de libertad debe cumplir con una serie de condiciones establecidas en la Ley 19.996 y en el propio decreto:
- Buena conducta: no registrar sanciones administrativas graves en los 6 meses anteriores a la presentación del proyecto.
- Participación en programas: concurrir, si así se dispone, a programas educativos, de capacitación o culturales.
- Proyecto productivo aprobado: presentar y obtener la aprobación de un proyecto productivo viable.
La calificación que habilita el ingreso al Plan estará a cargo del Director Nacional del INR, quien también revisará anualmente la situación de cada beneficiario. Esta potestad puede ser delegada en el Subdirector Administrativo del INR mediante resolución fundada.
El proyecto productivo: requisitos y proceso de aprobación
El corazón del sistema es el proyecto productivo, que debe demostrar la viabilidad operacional del emprendimiento. Para su aprobación, el proyecto debe incluir:
- Tipo de emprendimiento y rubro en que se desarrollará.
- Fuente de financiamiento e identificación de los bienes a aportar.
- Lugar donde se llevará adelante (con autorización previa del Director de la Unidad).
- En emprendimientos asociativos: renuncia anticipada suscrita por todos los integrantes.
- Identificación completa de los interesados.
- Cualquier otro requisito que el Director del INR disponga según las características de la unidad.
Proceso y plazos
El proceso de aprobación sigue los siguientes pasos:
- El interesado solicita la verificación del cumplimiento de los requisitos de conducta y participación. La Dirección de la Unidad tiene 3 días hábiles para expedirse.
- Obtenida esa constancia, se presenta el Proyecto Productivo. La Dirección de la Unidad tiene 10 días hábiles para evaluarlo con informe de la Junta Asesora.
- Si el proyecto cumple los requisitos, se eleva a la Subdirección Administrativa del INR en 3 días hábiles, quien resuelve en 10 días hábiles.
- Si hay observaciones, el interesado puede reapresentar el proyecto dentro de 60 días. La Dirección vuelve a expedirse en 5 días hábiles y, de persistir diferencias, la Subdirección Administrativa resuelve en forma definitiva.
Implicancias tributarias y laborales a tener en cuenta
Desde el punto de vista tributario y de seguridad social, este plan genera situaciones particulares que conviene tener en cuenta:
- El decreto prevé la intervención del Banco de Previsión Social (BPS), al cual el INR debe informar sobre modificaciones en la situación de los beneficiarios que impliquen pérdida de derechos.
- Los emprendimientos asociativos tienen un régimen especial en cuanto a la titularidad de los bienes aportados, considerándose que los aportes fueron realizados indistintamente por todos sus integrantes.
- La formalización del emprendimiento y su encuadre tributario (monotributo, IRAE, IVA, etc.) dependerá del tipo de actividad y volumen de ingresos, conforme a las normas generales de la DGI.
Importante: Si una persona privada de libertad desarrolla un emprendimiento bajo este plan y genera ingresos, corresponde analizar el tratamiento tributario aplicable según la naturaleza de la actividad, al igual que con cualquier emprendimiento unipersonal o asociativo.
Pérdida del beneficio y causales de exclusión
El decreto establece que el INR revisará anualmente la calificación de cada beneficiario. Entre las causas que pueden dar lugar a la pérdida del beneficio se encuentran el incumplimiento de las condiciones de conducta, la no participación en los programas requeridos, o el abandono o incumplimiento del proyecto productivo aprobado.
Cuando se produce la pérdida del beneficio, el INR debe informarlo al BPS para que se tomen las medidas correspondientes en materia de seguridad social.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 251/022
Apruébase el "Reglamento del Plan de Dignidad Laboral", con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias.
MINISTERIO DEL INTERIOR — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Agosto de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 81 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de Noviembre de 2021;
RESULTANDO: que dicha Ley creó el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias;
CONSIDERANDO:
- I) que el artículo 103 de dicha Ley encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;
- II) que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha y la efectiva inclusión de las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del referido Plan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase el "Reglamento del Plan de Dignidad Laboral", que se anexa al presente y se considera parte del mismo. Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.
REGLAMENTO DEL PLAN DE DIGNIDAD LABORAL
CAPÍTULO I — DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- El presente Decreto será de aplicación a los emprendimientos productivos constituidos por personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una medida restrictiva de la libertad, en alguna de las Unidades Penitenciarias que se encuentran en la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).
Artículo 2.- La calificación que autorice la inclusión en el Plan de Dignidad Laboral de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en los artículos 81, 82 y 84 de la Ley 19.996, y en el presente decreto, será previa y estará a cargo del Director Nacional del INR, quien anualmente revisará la calificación otorgada, informando asimismo al Banco de Previsión Social las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de derecho. Esta potestad podrá ser delegada por resolución fundada en el Subdirector Administrativo del INR.
Artículo 3.- Será condición para estar incluido en el presente régimen:
- A) El poseer buena conducta. Se entenderá buena conducta el no registrar sanciones administrativas graves en los anteriores 6 meses a la presentación del proyecto.
- B) La concurrencia, si así se dispusiere, a programas educativos, de capacitación o culturales.
- C) La presentación y aprobación de un proyecto productivo.
Artículo 4.- Las condiciones que determine el INR al amparo del artículo 84 de la Ley que se reglamenta, serán necesarias para ingresar y mantenerse en dicho régimen.
CAPÍTULO II — EL PROYECTO PRODUCTIVO - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN
Artículo 5.- Las personas privadas de libertad que deseen ampararse al Plan de Dignidad Laboral deberán acreditar en forma previa a la presentación del proyecto productivo, el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales A) y B) del artículo 3°. La Dirección de cada Unidad de Privación de Libertad, previo informe de la Junta Asesora, deberá expedirse en el plazo de 3 días hábiles. Recibido el proyecto, la Dirección contará con 10 días hábiles para expedirse. Si considera que cumple los requisitos, ordenará su elevación a la Subdirección Administrativa del INR en 3 días hábiles, quien resolverá en 10 días hábiles. En caso de observaciones, se devolverá con las observaciones pertinentes. Presentado nuevamente en un plazo de 60 días, la Dirección deberá expedirse en 5 días hábiles. De persistir observaciones, se elevarán en 3 días hábiles a la Subdirección Administrativa del INR, quien resolverá definitivamente en 10 días hábiles.
Artículo 6.- El proyecto productivo deberá contar para su aprobación con los siguientes requisitos:
- A) Tipo de emprendimiento productivo.
- B) Rubro en el que se va a desempeñar.
- C) Fuente de financiamiento del emprendimiento.
- D) Identificación de los bienes que se van a aportar. En emprendimientos asociativos, se entenderá que los aportes fueron realizados indistintamente por todos sus integrantes.
- E) Lugar donde se va a desarrollar el emprendimiento, con autorización previa del Director de la Unidad Penitenciaria.
- F) En emprendimientos asociativos, renuncia anticipada suscrita por todos los integrantes en los términos del artículo 9 literal B).
- G) Identificación de los interesados.
- H) Cualquier otro requisito dispuesto por resolución fundada del Director Nacional del INR.
Artículo 7.- La Junta Asesora y la Oficina de Control y Seguimiento de Emprendimientos Productivos colaborarán en la evaluación y seguimiento de los proyectos aprobados en el marco del presente decreto.
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