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En enero de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 8/023, que reglamenta los criterios para la determinación y distribución de una partida salarial destinada a funcionarios públicos civiles de la Administración Central. Esta medida surge del acuerdo colectivo celebrado entre el Estado y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), y tiene impacto directo en la liquidación de haberes de miles de trabajadores del sector público.
A continuación, te explicamos de forma clara qué establece este decreto, quiénes están alcanzados, cuánto se otorga y cómo se aplica en la práctica.
¿De dónde viene esta partida?
Todo parte del artículo 459 de la Ley N° 20.075 (del 20 de octubre de 2022), que asignó una partida presupuestal con el objetivo de incrementar las remuneraciones en los distintos incisos del Presupuesto Nacional. Esta ley facultó al Poder Ejecutivo a redistribuir esos créditos conforme a lo pactado en la negociación colectiva.
El Convenio Colectivo celebrado el 30 de junio de 2022 entre la Administración y COFE —en el marco de la Ley N° 18.508 de negociación colectiva en el sector público— fue el instrumento que acordó los términos específicos de esta mejora salarial. El Decreto 8/023 viene justamente a reglamentar cómo se instrumenta ese acuerdo.
¿Quiénes están alcanzados?
El decreto aplica a los funcionarios públicos civiles que cumplan todas las siguientes condiciones:
- Pertenecer a la Administración Central o a organismos del artículo 220 de la Constitución.
- Percibir remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales".
- Estar comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 (Presupuesto Nacional 2020–2024).
- Estar representados por COFE.
- Haber percibido una retribución normal inferior a $80.000 nominales en el mes de mayo de 2022.
¿Qué se entiende por "sueldo normal"?
El decreto es preciso en este punto: se considera "sueldo normal" la retribución salarial mensual del funcionario excluyendo:
- Antigüedad
- Hogar constituido
- Asignación familiar
Este detalle es clave para determinar correctamente si un funcionario queda comprendido en el ámbito de aplicación del decreto.
¿Cuánto es la partida y cómo se ajusta?
Los funcionarios alcanzados reciben una partida fija de $1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) a valores de enero de 2023. Este monto se ajusta de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, por lo que no queda congelado en el tiempo.
Desde el punto de vista de la clasificación presupuestal, esta partida se categoriza como "compensación personal" no absorbible, lo que significa que no puede ser absorbida por futuros aumentos de sueldo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para su pago.
¿Qué organismos quedan excluidos?
No todos los incisos del Presupuesto Nacional están comprendidos en este decreto. Quedan excluidos:
- Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional
- Inciso 04 – Ministerio del Interior
- Inciso 25 – ANEP
- Inciso 26 – Universidad de la República
- Inciso 31 – UTEC
Los dos primeros (Defensa e Interior) se rigen por reglamentaciones específicas aprobadas en el marco de las partidas autorizadas por otros artículos de la Ley N° 20.075.
El Poder Judicial (Inciso 16) tiene un tratamiento particular: la distribución de la partida se realizará conforme a los convenios celebrados con sus propias asociaciones gremiales.
Responsabilidades de los organismos
Cada inciso tiene la responsabilidad de identificar a los funcionarios comprendidos e informar a la Contaduría General de la Nación según las instrucciones que ésta imparta. El decreto es explícito: el incumplimiento de esta obligación por parte del funcionario responsable del inciso configura falta administrativa.
¿Por qué es relevante este decreto para emprendedores y empleadores?
Si bien este decreto apunta directamente al sector público, su comprensión es útil para quienes trabajan en consultoría, contabilidad o gestión de recursos humanos en organismos del Estado, o para quienes asesoran a funcionarios públicos en materia de liquidación de haberes y tributación sobre sus ingresos. Los cambios en la composición del salario nominal pueden tener implicancias en el cálculo del IRPF de la categoría II para estos trabajadores.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 8/023
Montevideo, 18 de enero de 2023VISTO: la partida dispuesta por el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el Convenio Colectivo de 30 de junio de 2022, celebrado entre la Administración y los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
RESULTANDO:
I) que el artículo 459 de la Ley N° 20.075 asignó una partida presupuestal con destino a incrementar las asignaciones salariales en los Incisos del Presupuesto Nacional, excluidos los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior", 25 "ANEP", 26 "Universidad de la República" y 31 "UTEC";
II) que el citado artículo facultó al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados de conformidad a lo dispuesto en el convenio celebrado entre la Administración y COFE y entre el Poder Judicial y sus respectivas asociaciones gremiales;
III) que con fecha 30 de junio de 2022, se celebró un Convenio Colectivo entre la Administración y COFE, acordando en la cláusula Cuarto del Capítulo II, otorgar a partir del año 2023, una partida fija de $1.500 nominales mensuales, para aquellos trabajadores que a mayo de 2022 perciban retribuciones mensuales normales inferiores a $80.000 nominales;
IV) que el artículo 5° de la Ley N° 20.075 autoriza a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los criterios para la determinación de la partida citada, de conformidad a lo acordado en el Convenio Colectivo y la distribución de los créditos autorizados por la Ley N° 20.075.
DECRETA:
Artículo 1° – Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios públicos civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 y representados por COFE, cuyas retribuciones normales sean inferiores a $80.000 nominales en el mes de mayo 2022.
Artículo 2° – Monto. Se otorgará a los funcionarios alcanzados una partida fija de $1.500 a valores de enero 2023, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Artículo 3° – Definición. Se entiende por "sueldo normal" la retribución salarial mensual del funcionario, excluida la antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.
Artículo 4° – Clasificación. La partida dispuesta en el presente Decreto se categorizará como "compensación personal", que no se absorbe. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a efectos del pago de la citada partida.
Artículo 5° – Determinación. Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados e informar a la Contaduría General de la Nación de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma. Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
Artículo 6° – Distribución de la partida. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada. En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales.
Artículo 7° – Exclusión. No se encuentran comprendidos en el presente Decreto los funcionarios de los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 04 "Ministerio del Interior", los que se regirán por las reglamentaciones específicas que se aprueben para los referidos Incisos.
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