
A principios de 2023, el Poder Ejecutivo reglamentó una partida salarial especial para funcionarios públicos civiles de bajos ingresos, en cumplimiento de lo pactado con COFE en el marco de la negociación colectiva. Si sos funcionario público o trabajás en la gestión de recursos humanos de un organismo estatal, esta normativa te interesa directamente.
¿Cuál es el origen de esta medida?
El artículo 459 de la Ley N° 20.075, promulgada el 20 de octubre de 2022 (Ley de Presupuesto Nacional), asignó una partida presupuestal específica para incrementar las asignaciones salariales de determinados funcionarios públicos. Esa ley autorizó al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos según lo pactado con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
En ese marco, el Convenio Colectivo del 30 de junio de 2022 acordó otorgar, a partir del año 2023, una partida fija mensual de $1.500 nominales a los trabajadores que en mayo de 2022 percibieran retribuciones mensuales normales inferiores a $80.000 nominales. El Decreto 8/023 vino a reglamentar los criterios concretos para aplicar ese beneficio.
¿Quiénes están alcanzados?
El decreto aplica a funcionarios públicos civiles que reúnan todas las siguientes condiciones:
- Pertenecer a la Administración Central o a organismos del artículo 220 de la Constitución.
- Percibir sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924 y su modificativa.
- Estar representados por COFE.
- Tener una retribución normal inferior a $80.000 nominales en el mes de mayo de 2022.
¿Qué se entiende por "sueldo normal"?
El decreto es explícito en definir este concepto para evitar interpretaciones dispares. Se considera "sueldo normal" la retribución salarial mensual del funcionario, excluyendo los siguientes componentes:
- Antigüedad
- Hogar constituido
- Asignación familiar
Esto significa que, si un funcionario cobra $78.000 de sueldo base más $5.000 de antigüedad, su sueldo normal es $78.000 y quedaría comprendido en el beneficio.
¿Cómo se clasifica y ajusta la partida?
La partida de $1.500 (a valores de enero 2023) se categoriza como "compensación personal" y tiene una característica importante: no se absorbe. Esto quiere decir que no puede descontarse ni compensarse con futuros aumentos salariales.
Además, el monto se ajustará siguiendo los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, por lo que su valor real se mantiene en el tiempo.
A nivel contable, la Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para el pago de esta partida.
¿Quiénes quedan excluidos?
El decreto excluye expresamente a funcionarios de los siguientes incisos:
- Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional: se regirá por reglamentación específica (artículos 80 a 81 de la Ley N° 20.075).
- Inciso 04 – Ministerio del Interior: se regirá por reglamentación específica (artículos 103 a 104 de la Ley N° 20.075).
- Inciso 25 – ANEP (Administración Nacional de Educación Pública)
- Inciso 26 – Universidad de la República
- Inciso 31 – UTEC (Universidad Tecnológica del Uruguay)
También quedan fuera los funcionarios de cualquier organismo que no estén comprendidos en el ámbito de representación de COFE o en las condiciones del artículo 1° del decreto.
El caso especial del Poder Judicial
Para el Inciso 16 – Poder Judicial, la distribución de la partida presupuestal se efectuará de acuerdo a los convenios celebrados con sus propias asociaciones gremiales, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes en ese marco específico.
Responsabilidades de los organismos
Cada inciso presupuestal deberá:
- Determinar qué funcionarios están alcanzados por el decreto.
- Informar a la Contaduría General de la Nación según las instrucciones que esta imparta.
El decreto es claro respecto a las consecuencias del incumplimiento: el funcionario responsable del inciso que no cumpla con esta reglamentación incurrirá en falta administrativa. Esto refuerza la obligatoriedad y la seriedad de la medida.
Texto completo de la consulta
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022, artículo 459.
VISTO: la partida dispuesta por el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el Convenio Colectivo de 30 de junio de 2022, celebrado entre la Administración y los representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;
RESULTANDO:
- I) Que el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, asignó una partida presupuestal con destino a incrementar las asignaciones salariales en los Incisos del Presupuesto Nacional, excluidos los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay - UTEC";
- II) Que el citado artículo legal facultó al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados de conformidad a lo dispuesto en el convenio celebrado entre la Administración y COFE y, por su parte, entre el Poder Judicial y sus respectivas asociaciones gremiales;
- III) Que, con fecha 30 de junio de 2022, se celebró un Convenio Colectivo entre la Administración y COFE, acordando en la cláusula Cuarto del Capítulo II "Ajuste Salarial y Recuperación Salarial", otorgar a partir del año 2023, una partida fija de $1.500 nominales mensuales para aquellos trabajadores que a mayo de 2022 perciban retribuciones mensuales normales inferiores a $80.000 nominales;
- IV) Que el artículo 5° de la Ley N° 20.075 autoriza a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados en el marco de la negociación colectiva.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los criterios para la determinación de la partida citada en el Resultando III), de conformidad a lo acordado en el Convenio Colectivo celebrado entre la Administración y COFE y la distribución de los créditos autorizados por la Ley N° 20.075;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros, DECRETA:
Artículo 1° – Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios públicos civiles de la Administración Central y de los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, que perciban sus remuneraciones con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su modificativa, y representados por COFE, cuyas retribuciones normales sean inferiores a $80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) nominales en el mes de mayo 2022.
Artículo 2° – Monto. Se otorgará a los funcionarios alcanzados en el artículo precedente, una partida fija de $1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) a valores de enero 2023, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Artículo 3° – Definición. Se entiende por "sueldo normal", la retribución salarial mensual del funcionario, excluida la antigüedad, hogar constituido y asignación familiar.
Artículo 4° – Clasificación. La partida dispuesta en el presente Decreto se categorizará como "compensación personal", que no se absorbe. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico, a efectos del pago de la citada partida.
Artículo 5° – Determinación. Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma. Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
Artículo 6° – Distribución de la partida. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto. En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales.
Artículo 7° – Exclusión. No se encuentran comprendidos en el presente Decreto los funcionarios de los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 04 "Ministerio del Interior", los que se regirán por las reglamentaciones específicas aprobadas en el marco de los artículos 80 a 81 y 103 a 104 de la Ley N° 20.075, respectivamente. Asimismo, no se encuentran incluidos los funcionarios de los Incisos 25 "ANEP", 26 "Universidad de la República" y 31 "UTEC", así como los demás funcionarios de organismos no comprendidos en el ámbito de la presente reglamentación.
Firmado: LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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