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Orden de prelación entre agentes de retención de IRPF e IRNR sobre rendimientos de capital mobiliario

El Decreto 12/024 define quién retiene cuando hay más de un agente de retención para un mismo rendimiento de capital mobiliario. Te explicamos cómo funciona.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Orden de prelación entre agentes de retención de IRPF e IRNR sobre rendimientos de capital mobiliario

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¿Qué pasa cuando dos o más entidades están designadas como agentes de retención para un mismo rendimiento de capital mobiliario? ¿Ambas deben retener? ¿Ninguna? El Decreto 12/024, firmado el 17 de enero de 2024, vino a resolver exactamente esa ambigüedad, estableciendo un orden claro de prelación para evitar la doble retención en el IRPF e IRNR.

¿Cuál era el problema?

Los artículos 39 del Decreto N° 148/007 (reglamentario del IRPF) y 34 del Decreto N° 149/007 (reglamentario del IRNR) designan como agentes de retención a quienes paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario. Estos rendimientos incluyen, por ejemplo, intereses, dividendos, utilidades y similares.

El inconveniente surgía cuando en una misma operación coexistían dos o más agentes de retención designados. Pensemos, por ejemplo, en una cadena de pagos donde intervienen una administradora de fondos, una institución financiera y una entidad pagadora final. Sin una regla de prelación, cada uno podía sentirse obligado a retener, generando una retención duplicada o triplicada sobre el mismo rendimiento, o —en el extremo opuesto— ninguno retenía asumiendo que otro ya lo haría.

¿Qué establece el Decreto 12/024?

La solución es clara y práctica. El decreto agrega un inciso tanto al literal i) del artículo 39 del Decreto 148/007 como al literal e) del artículo 34 del Decreto 149/007, con el siguiente criterio:

"En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo."

En otras palabras:

  • Solo retiene uno: el agente designado en el literal específico de cada decreto (literal i del art. 39 para IRPF; literal e del art. 34 para IRNR) tiene la obligación principal de practicar la retención.
  • Los demás quedan liberados: los otros agentes de retención que intervengan en la operación no deben retener, siempre que el agente principal les exhiba el resguardo correspondiente como constancia de que ya se practicó la retención.
  • El resguardo es la llave: sin la exhibición del resguardo, la liberación no opera, por lo que el resto de los agentes sigue siendo responsable.

¿A quiénes impacta en la práctica?

Este decreto es especialmente relevante para:

  • Instituciones de intermediación financiera (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, casas de bolsa) que operan en cadena para el pago de rendimientos.
  • Administradoras de fondos de inversión y fideicomisos financieros donde intervienen múltiples partes.
  • Emisores de valores que pagan intereses o dividendos a través de agentes pagadores.
  • Empresas que distribuyen utilidades a accionistas o socios no residentes cuando interviene más de una entidad en el flujo de pago.
  • Contadores y asesores tributarios que deben determinar sobre cuál de los agentes recae la obligación de retener en cada operación.

Implicancias prácticas: lo que debés tener en cuenta

Más allá del texto legal, hay algunas consecuencias concretas que vale la pena destacar:

  • Responsabilidad bien delimitada: ya no hay lugar a dudas sobre quién debe retener. El agente del literal i) (IRPF) o literal e) (IRNR) es el responsable primario. Si no retiene, no puede escudarse en que otro podría haberlo hecho.
  • Gestión del resguardo: el agente retenedor primario debe emitir y entregar el resguardo en tiempo y forma a los demás agentes. Sin ese documento, los otros participantes de la cadena siguen expuestos a la obligación de retener.
  • Evita la doble imposición: desde la perspectiva del contribuyente (quien recibe el rendimiento), el decreto garantiza que no se le practique más de una retención sobre el mismo ingreso, lo cual es una protección fundamental.
  • Vigencia desde enero de 2024: el decreto entró en vigor con su firma el 17 de enero de 2024, por lo que aplica a todos los rendimientos pagados o acreditados desde esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el agente primario no entrega el resguardo?
Los demás agentes de retención no quedan liberados de su obligación. En ese caso, deberían practicar la retención para no incurrir en incumplimiento frente a la DGI.

¿Qué se entiende por "rendimiento de capital mobiliario"?
Son las rentas provenientes de la colocación de capital, como intereses de depósitos, dividendos, utilidades, participaciones en fondos de inversión, entre otros. No incluye rentas de trabajo ni de actividades empresariales.

¿Este decreto aplica también a no residentes?
Sí. La modificación al Decreto 149/007 (IRNR) extiende el mismo criterio de prelación para los rendimientos de capital mobiliario que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes en Uruguay.

¿Quién es exactamente el "agente designado en el presente literal"?
El decreto no lo identifica por nombre, sino por referencia al literal i) del art. 39 del Decreto 148/007 (IRPF) y al literal e) del art. 34 del Decreto 149/007 (IRNR). En la práctica, son las entidades que la normativa reglamentaria identifica como el eslabón más cercano al pago efectivo del rendimiento, típicamente las instituciones financieras o administradoras de fondos que intervienen directamente en el flujo de fondos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 12/024
Montevideo, 17 de enero de 2024

VISTO: la designación de agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007, y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO:

  • I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten;
  • II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un mismo rendimiento de capital mobiliario;

CONSIDERANDO: conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Agrégase al literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo."

Artículo 2°. Agrégase al literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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