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Orden de prelación entre agentes de retención de IRPF e IRNR

El Decreto 12/024 establece un orden de prelación cuando coexisten varios agentes de retención para un mismo rendimiento de capital mobiliario en IRPF e IRNR.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Orden de prelación entre agentes de retención de IRPF e IRNR

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En el sistema tributario uruguayo, los agentes de retención juegan un rol clave: son los encargados de descontar y verter al Estado los impuestos correspondientes antes de que el dinero llegue al contribuyente. Sin embargo, en ciertos casos relacionados con rendimientos de capital mobiliario, puede ocurrir que más de un agente esté designado para retener sobre un mismo ingreso. ¿Cuál de ellos debe actuar? El Decreto 12/024 vino a resolver exactamente esa pregunta.

¿Qué son los rendimientos de capital mobiliario?

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos ingresos que provienen de la colocación o cesión de capitales a terceros. Algunos ejemplos típicos incluyen:

  • Intereses generados por depósitos bancarios o préstamos.
  • Dividendos distribuidos por sociedades.
  • Rendimientos de obligaciones y títulos de deuda.
  • Otros frutos civiles derivados de la tenencia de activos financieros.

Estos rendimientos están gravados tanto por el IRPF (para personas físicas residentes) como por el IRNR (para no residentes), y en ambos casos la recaudación se instrumenta mayoritariamente a través de agentes de retención designados por los Decretos 148/007 y 149/007.

El problema: ¿quién retiene cuando hay más de un responsable?

Los artículos 39 del Decreto 148/007 y 34 del Decreto 149/007 —ambos del 26 de abril de 2007— designan quiénes deben actuar como agentes de retención del IRPF y del IRNR respectivamente sobre estos rendimientos.

El inconveniente surge porque, en determinadas operaciones financieras, más de un sujeto puede quedar comprendido simultáneamente como agente de retención para un mismo rendimiento. Esto generaba incertidumbre operativa: ¿debía retener el banco custodio, la sociedad emisora, o el intermediario financiero? La ausencia de reglas claras podía derivar en dobles retenciones o, en el extremo opuesto, en que nadie retuviera por entender que le correspondía a otro.

La solución del Decreto 12/024: prelación entre agentes

El Decreto 12/024, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, establece un orden de prelación entre los distintos agentes de retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario.

Técnicamente, el decreto actúa agregando nuevos incisos a los artículos ya existentes:

  • Incorpora el inciso 3° al literal i) del artículo 39 del Decreto 148/007 (IRPF).
  • Incorpora el inciso 3° al literal e) del artículo 34 del Decreto 149/007 (IRNR).

Con esta modificación, queda claro cuál agente tiene prioridad de actuación cuando coexisten varios, evitando la superposición de obligaciones y dotando al sistema de mayor seguridad jurídica y operativa.

¿Por qué importa esto en la práctica?

Para los contribuyentes y sus asesores contables, este decreto tiene implicancias concretas:

  • Para las empresas que pagan dividendos o intereses: deben identificar correctamente si son o no el agente de retención "prevalente" según el nuevo orden, para saber si deben retener o delegar esa responsabilidad.
  • Para instituciones financieras e intermediarios: el orden de prelación define quién asume la responsabilidad formal ante la DGI en caso de incumplimiento.
  • Para personas físicas y no residentes que perciben estos rendimientos: la correcta aplicación del orden de prelación garantiza que no se les retenga más de lo debido ni que queden sin retención cuando corresponde.
  • Para evitar contingencias fiscales: un agente que retenga indebidamente (porque no era el "primero" en el orden) puede enfrentar complejidades en la devolución del impuesto retenido en exceso.

Contexto normativo: los Decretos 148/007 y 149/007

Para comprender el alcance del Decreto 12/024, conviene tener presente el marco normativo sobre el que opera:

  • El Decreto 148/007 reglamenta el IRPF, estableciendo en su artículo 39 quiénes son agentes de retención para las distintas categorías de renta, incluyendo los rendimientos de capital mobiliario.
  • El Decreto 149/007 reglamenta el IRNR con una estructura similar, designando en su artículo 34 a los agentes de retención correspondientes.

Ambos decretos datan del 26 de abril de 2007, cuando se introdujo la reforma tributaria que creó el IRPF en Uruguay. Desde entonces, han sido modificados en múltiples ocasiones para adaptarse a la evolución del mercado financiero y de los instrumentos de inversión disponibles.

Texto completo de la consulta

VISTO: la designación de agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007, y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO:

I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten;

II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un mismo rendimiento de capital mobiliario;

CONSIDERANDO: conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 39, literal i), inciso 3°).

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 34, literal e), inciso 3°).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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