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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 1.427/2025, que fija los nuevos valores fictos para practicar la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2025.
Si sos productor, frigorífico, distribuidor o comercializador de aves, esta actualización te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué cambió y cómo aplicar correctamente los nuevos valores.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros vendedores o industrializadores) actúan como agentes de percepción: retienen y depositan el IVA que correspondería pagar a los eslabones siguientes de la cadena.
En el caso de la comercialización de aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 y reglamentado mediante la Resolución DGI N° 3832/2015. Su objetivo es simplificar la recaudación y reducir la evasión en un sector con muchos actores intermedios.
Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que deben utilizarse como base imponible.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2025
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne de ave:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,09 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,36 por kg
Estos valores se utilizan como base para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio real de la transacción.
¿Cómo se calcula la percepción del IVA con estos fictos?
La percepción se obtiene aplicando la tasa de IVA correspondiente sobre el valor ficto por kilo, multiplicado por los kilos comercializados. La tasa aplicable depende del tipo de producto:
- La carne de ave está gravada a la tasa mínima del IVA (10%).
- Las menudencias tienen un tratamiento especial: la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) al 20% del precio de venta excluido el impuesto, sin utilizar el valor ficto.
Ejemplo práctico
Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollos enteros a un supermercado:
- Valor ficto aplicable: $ 13,09 por kg
- Base imponible ficticia: 500 kg × $ 13,09 = $ 6.545
- Percepción de IVA (tasa mínima 10%): $ 6.545 × 10% = $ 654,50
Ese importe de $ 654,50 es el IVA percibido que el frigorífico debe depositar ante la DGI, con independencia del precio real de venta acordado con el supermercado.
Para el caso de menudencias, si el precio de venta (sin IVA) es $ 1.000:
- Base imponible: 20% × $ 1.000 = $ 200
- Percepción de IVA (10%): $ 200 × 10% = $ 20
Puntos clave a tener en cuenta
- Los valores fictos se actualizan periódicamente por resolución de la DGI. Es importante verificar siempre que se esté utilizando el valor vigente al momento de la operación.
- El régimen aplica específicamente a la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). No confundirlo con otras aves de producción.
- Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente inferior ($ 2,36 vs $ 13,09), reflejando su menor valor de mercado.
- Las menudencias tienen un cálculo diferente: no se usa el valor ficto por kilo, sino un porcentaje del precio de venta real.
- La resolución rige desde el 1° de setiembre de 2025, por lo que operaciones anteriores a esa fecha deben liquidarse con los valores fictos anteriores.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.427/2025
Montevideo, 28 de agosto de 2025VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,09
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,36
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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