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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 1.851/2025, mediante la cual actualiza los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2025.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial actúan como responsables de retener y depositar el IVA en nombre de quienes venden en etapas posteriores. En el caso de la comercialización de aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para que este sistema funcione de manera práctica y uniforme, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven como base de cálculo del impuesto, independientemente del precio real de transacción en cada operación.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2025
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne de ave:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,64 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,69 por kg
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA conforme a los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras y subproductos similares), el cálculo funciona de forma diferente. En estos casos, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $ 500, la base imponible para la percepción será $ 100 (20% de $ 500), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%).
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores y comercializadores de carne de ave al por mayor y menor.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Emprendedores del rubro alimenticio que trabajen con productos derivados de aves.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI revisa y ajusta periódicamente los valores fictos del régimen de percepción del IVA para distintos productos agropecuarios y agroindustriales, incluyendo las aves. Estos ajustes buscan reflejar la evolución de los precios del mercado y garantizar que la base imponible del impuesto sea representativa de la realidad económica del sector.
Es importante que los responsables del régimen estén atentos a estas actualizaciones, ya que aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y potenciales observaciones por parte de la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.851/2025
Montevideo, 29 de octubre de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,64
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,69
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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