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¿Qué son los valores fictos en el IVA avícola?
En Uruguay, la comercialización de aves —principalmente pollos y gallinas— está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base para determinar cuánto IVA debe percibirse en cada etapa de la cadena comercial.
Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto y reduce el margen de subdeclaración en un sector donde los precios pueden fluctuar significativamente. El régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Qué cambió con la Resolución N° 1102/2025?
La DGI emitió el 26 de junio de 2025 la Resolución N° 1102/2025, que fija los nuevos valores fictos aplicables a partir del 1° de julio de 2025. La actualización afecta a todos los operadores del sector avícola que deban practicar percepciones de IVA sobre la venta de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2025
Los valores fijados por kilo de carne son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,00 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,35 por kg
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para las menudencias
Las ventas de menudencias (vísceras, patas, cuellos y similares) tienen un tratamiento diferente: no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta excluido el propio impuesto.
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Esto implica que el IVA efectivo recae sobre una base reducida, reconociendo el menor valor relativo de estos subproductos.
¿A quién le aplica este régimen?
Este régimen de percepción aplica a los agentes de percepción designados en la cadena de comercialización de aves: típicamente frigoríficos, plantas de faena y distribuidores mayoristas que actúan como responsables de retener y verter el IVA correspondiente. Los contribuyentes del sector avícola —productores, distribuidores y comercializadores— deben tener en cuenta estos valores para sus liquidaciones y documentación fiscal.
Implicancias prácticas para el sector
- Actualización de sistemas de facturación: quienes emiten comprobantes con percepciones de IVA deben actualizar los valores fictos en sus sistemas a partir del 1° de julio de 2025.
- Diferenciación de categorías: es importante distinguir entre aves enteras/trozadas/deshuesadas y gallinas de postura de descarte, ya que los valores difieren significativamente ($13,00 vs. $2,35 por kg).
- Menudencias con base especial: no confundir el cálculo de menudencias con el de carne; tienen metodologías distintas.
- Vigencia precisa: los nuevos valores rigen desde el 1° de julio de 2025, por lo que las operaciones anteriores a esa fecha se liquidan con los valores fictos previos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 1.102/2025
Montevideo, 26 de junio de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de julio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,00
- Gallinas de postura de descarte: $2,35
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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