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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.611/025, actualizando los precios fictos por kilo utilizados para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de octubre de 2025.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En la cadena de comercialización de carnes, el IVA no se calcula simplemente sobre el precio real de venta de cada carnicería o mostrador. En cambio, la DGI establece precios fictos —valores de referencia por kilo— que sirven de base para que los mayoristas (frigoríficos, matarifes) practiquen la percepción del IVA antes de que la carne llegue al consumidor final.
Esto simplifica la recaudación y evita la subdeclaración de precios en la etapa minorista. El sistema se rige desde hace décadas por la Resolución DGI N° 451/1985, que se actualiza periódicamente con nuevos valores aportados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Nuevos valores fictos para percepción del IVA (sin IVA incluido)
Estos precios se utilizan para practicar la percepción a que refiere el numeral 1° de la Resolución 451/1985 (venta al público de carne bovina en medias reses o cuartos):
- Media Res: $ 299,64 por kilo
- Cuarto Delantero: $ 254,69 por kilo
- Cuarto Trasero: $ 344,59 por kilo
Estos importes son sin IVA, y sobre ellos se calcula el impuesto que el mayorista percibe al minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución 451/1985. Este porcentaje representa el margen que se presume agrega el carnicero o minorista sobre el precio mayorista, y forma parte del cálculo de la percepción.
Precios para faenadores que venden al público animales propios
Cuando un productor o faenador vende al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los valores a aplicar por kilo obtenido son los siguientes (numeral 3° de la Resolución 451/1985):
- Carne bovina (media res): $ 299,64 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 251,19 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 175,83 por kilo
- Menudencias: $ 254,73 por kilo
IVA a computar por quienes faenen y vendan animales propios
Los contribuyentes del numeral 5°) de la Resolución 451/1985 —quienes faenen y vendan directamente al público— computarán como impuesto a pagar los siguientes importes por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 29,96 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 25,12 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 17,58 por kilo
- Menudencias: $ 25,47 por kilo
Estos importes representan el IVA (tasa mínima del 10%) calculado sobre los precios fictos correspondientes, y deben volcarse directamente en la declaración jurada del contribuyente.
¿A quién impacta esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Frigoríficos y matarifes abastecedores que practican la percepción del IVA al vender a carnicerías y minoristas.
- Carnicerías y comercios minoristas que reciben la percepción y deben verificar que los montos retenidos correspondan a los nuevos fictos.
- Productores agropecuarios que faenen animales propios y vendan directamente al público, quienes deben aplicar los montos de IVA por kilo indicados.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Importante: Los valores anteriores dejaron de tener vigencia el 30 de setiembre de 2025. Desde el 1° de octubre de 2025 corresponde aplicar exclusivamente los montos fijados por esta resolución.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 1.611/025
Montevideo, 25 de setiembre de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 299,64
- Cuarto Delantero: $ 254,69
- Cuarto Trasero: $ 344,59
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3°) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 299,64
- Carne ovina, cordero: $ 251,19
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 175,83
- Menudencias: $ 254,73
4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,96
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 25,12
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 17,58
- Por Kilo de Menudencias: $ 25,47
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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