
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.849/2025 el 29 de octubre de 2025, actualizando los precios fictos por kilo que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2025.
Este tipo de resolución se emite periódicamente, con base en información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y resulta clave para carnicerías, frigoríficos minoristas, productores que faenan animales propios y todos los actores de la cadena cárnica que deben liquidar IVA correctamente.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, la DGI establece precios fictos —valores de referencia predeterminados— sobre los cuales se calcula la percepción del IVA, en lugar de utilizar el precio real de cada venta. Esto simplifica la fiscalización y asegura una base imponible uniforme a lo largo de la cadena comercial.
El mecanismo se apoya en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece el sistema de percepción del IVA para este sector. La resolución que nos ocupa actualiza los valores numéricos que alimentan ese sistema.
Precios fictos para percepción del IVA (venta al público)
Estos son los nuevos valores sin IVA por kilo para practicar la percepción en la venta al público de carne bovina:
- Media Res: $ 308,46 por kg
- Cuarto Delantero: $ 262,19 por kg
- Cuarto Trasero: $ 354,73 por kg
Adicionalmente, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Precios para productores que faenan animales propios
Quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes valores por kilo sobre las carnes y menudencias obtenidas en la faena:
- Carne bovina (media res): $ 308,46 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 279,73 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 195,81 por kg
- Menudencias: $ 262,19 por kg
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes incluidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —típicamente aquellos que realizan la faena y la venta directa al consumidor final—, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 30,85 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 27,97 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 19,58 por kg
- Menudencias: $ 26,22 por kg
Estos importes representan, en la práctica, el IVA ya incluido en el precio ficto fijado para cada categoría de producto.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público y actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores rurales que faenan sus propios animales y comercializan directamente al consumidor.
- Frigoríficos con venta minorista que deben calcular la percepción sobre los precios fictos vigentes.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Importante: los precios fictos anteriores quedan sin efecto a partir del 1° de noviembre de 2025. Es fundamental actualizar los cálculos de percepción del IVA desde esa fecha para evitar diferencias en la liquidación.
¿Cómo aplicar estos valores en la práctica?
Si sos carnicero o comercializás carne al público, el procedimiento general es:
- Identificar la categoría de corte (media res, cuarto delantero o trasero).
- Multiplicar el precio ficto correspondiente por los kilos vendidos.
- Aplicar la tasa de IVA vigente sobre esa base para determinar el impuesto a percibir.
- Si faenás animales propios, utilizás directamente los importes de IVA por kilo del cuadro del numeral 5°.
Recordá que estos valores son precios de referencia fictos, no el precio real de venta. El sistema está diseñado para simplificar la liquidación y uniformizar la recaudación del tributo en toda la cadena.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.849/2025
Montevideo, 29 de octubre de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 308,46
- Cuarto Delantero: $ 262,19
- Cuarto Trasero: $ 354,73
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3°) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 308,46
- Carne ovina, cordero: $ 279,73
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 195,81
- Menudencias: $ 262,19
4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 30,85
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 27,97
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 19,58
- Por Kilo de Menudencias: $ 26,22
5°) Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025
La DGI actualizó la reducción del IMESI en naftas para estaciones de servicio ubicadas hasta 20 km de pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigente desde el 1° de setiembre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez para la documentación de contingencia fiscal electrónica
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de la constancia de documentación de contingencia (CFC) para emisores electrónicos a partir del 1° de octubre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC)
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC) emitidas a partir del 1° de octubre de 2025. Entendé qué cambia y cómo impacta en tu empresa.

