Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde junio 2025

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta de carne bovina, ovina y menudencias. Vigentes desde el 1° de junio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde junio 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 965/2025, publicada el 29 de mayo de 2025, mediante la cual actualiza los precios fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2025.

Si sos carnicero, frigorífico, productor ganadero que vende directamente al público o simplemente querés entender cómo se calcula el IVA en la cadena cárnica, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Qué son los precios fictos y por qué existen?

En el sector cárnico, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de venta al momento de la transacción. En cambio, la DGI establece precios fictos (valores de referencia fijos) por kilo, que sirven como base imponible para la percepción del impuesto.

Esto simplifica la liquidación del IVA en una cadena comercial compleja, donde intervienen frigoríficos, matarifes, carnicerías y consumidores finales. Los valores fictos son actualizados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Nuevos precios fictos vigentes desde el 1° de junio de 2025

1. Percepción en la etapa mayorista (venta por media res y cuartos)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, se fijan los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:

  • Media Res: $290,23 por kg
  • Cuarto Delantero: $246,70 por kg
  • Cuarto Trasero: $333,77 por kg

2. Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2° de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para estimar el margen del minorista sobre el cual también recae el IVA.

3. Percepción para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los precios fictos por kilo obtenido son:

  • Carne bovina – media res: $290,23 por kg
  • Carne ovina – cordero: $226,45 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $158,52 por kg
  • Menudencias: $246,74 por kg

¿Cuánto IVA corresponde por kilo? Los importes concretos

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/1985 (básicamente quienes realizan la faena de animales propios y venden al público), el importe de IVA a computar por kilo es:

  • Carne bovina – media res: $29,02 por kg
  • Carne ovina – cordero: $22,65 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $15,85 por kg
  • Menudencias: $24,67 por kg

Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, que es la tasa de IVA aplicable a la carne en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Carnicerías y supermercados que compran media res o cuartos y venden al público.
  • Matarifes y frigoríficos que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan la carne directamente.
  • Contadores y asesores que liquidan el IVA de empresas del sector cárnico.

Contexto normativo: la Resolución DGI N° 451/1985

Esta resolución actualiza valores dentro del marco establecido por la Resolución DGI N° 451 del 28 de agosto de 1985, que es la norma base que regula el sistema de percepción del IVA en el sector cárnico uruguayo. Dicha resolución definió el mecanismo de precios fictos y los diferentes numerales que segmentan los distintos casos (venta por cuartos, faena propia, etapa minorista, etc.).

La actualización periódica de estos valores es necesaria para reflejar los cambios en los precios del mercado cárnico y garantizar que la base imponible del IVA sea representativa de la realidad económica del sector.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 965/2025

Fíjanse, a partir del 1° de junio de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 29 de mayo de 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 451/1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $290,23
  • Cuarto Delantero: $246,70
  • Cuarto Trasero: $333,77

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución DGI N° 451/1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $290,23
  • Carne ovina, cordero: $226,45
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $158,52
  • Menudencias: $246,74

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $29,02
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $22,65
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $15,85
  • Por Kilo de Menudencias: $24,67

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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