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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.100/2025 el 26 de junio de 2025, actualizando los precios fictos utilizados para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, carne ovina y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2025 y son de aplicación obligatoria para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que vendan el producido de su propia faena.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En la cadena de comercialización de carnes, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta declarado por cada comerciante. Para simplificar el control fiscal y evitar la evasión, la DGI fija precios fictos: valores de referencia por kilo que se utilizan como base imponible para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio efectivamente pactado entre las partes.
Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y se actualiza periódicamente en base a la información de precios proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Nuevas tablas de precios fictos vigentes desde el 1° de julio de 2025
1. Percepción por venta al público (carnes bovinas)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media res: $ 293,46
- Cuarto delantero: $ 249,44
- Cuarto trasero: $ 337,48
2. Valor agregado en la etapa minorista
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio de compra para estimar el margen minorista a efectos del IVA.
3. Percepción para quienes faenan animales propios
Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad utilizarán los siguientes precios por kilo para calcular el IVA:
- Carne bovina – media res: $ 293,46
- Carne ovina – cordero: $ 229,72
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 160,81
- Menudencias: $ 249,49
4. IVA a computar por kilo (productores que faenan animales propios)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 29,35
- Carne ovina – cordero: $ 22,97
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,08
- Menudencias: $ 24,95
Importante: Estos valores sustituyen a los anteriores y son de aplicación obligatoria desde el 1° de julio de 2025 inclusive.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden cortes bovinos al público.
- Frigoríficos y matarifes que realizan la percepción del IVA en origen.
- Productores rurales que faenan animales de su propia cría y venden directamente al consumidor final.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
¿Cómo impacta en la liquidación del IVA?
El sistema de percepción funciona de la siguiente manera: el agente de percepción (generalmente el frigorífico o el matarife) recauda el IVA calculado sobre estos precios fictos en el momento de la venta al minorista. El minorista, a su vez, puede computar ese IVA percibido como crédito fiscal en su liquidación mensual.
Con la actualización de los fictos, aumenta el monto de IVA percibido en cada operación, lo que puede afectar el flujo de caja de los comerciantes del sector si no ajustan sus precios de venta al público en consecuencia.
Si sos carnicero o trabajás en el sector, revisá tus precios de venta y asegurate de que el IVA que te está siendo percibido se corresponde con los nuevos valores. En caso de dudas, consultá con tu contador.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
RESOLUCIÓN N° 1.100/2025
Montevideo, 26 de junio de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 293,46
- Cuarto Delantero: $ 249,44
- Cuarto Trasero: $ 337,48
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 293,46
- Carne ovina, cordero: $ 229,72
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 160,81
- Menudencias: $ 249,49
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,35
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,97
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,08
- Por Kilo de Menudencias: $ 24,95
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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