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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2118/2025, actualizando los precios fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2025 y son clave para carnicerías, matarifes y productores que faenen animales propios.
A continuación te explicamos qué implica esta resolución, a quiénes afecta y cómo se aplican los nuevos valores.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no se calcula siempre sobre el precio real de venta, sino sobre precios fictos (valores de referencia fijados por la DGI) basados en información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Esto simplifica la liquidación del impuesto y genera una base uniforme para toda la cadena.
Estos precios fictos se usan en tres situaciones principales:
- Percepción en la etapa mayorista: cuando se vende al público media res, cuarto delantero o cuarto trasero.
- Valor agregado minorista: un porcentaje adicional que se aplica sobre el precio ficto para estimar el margen de la carnicería.
- Faena propia: cuando un productor faena animales de su propiedad y vende la carne al público directamente.
Nuevos valores por kilo para la percepción del IVA (venta al público)
Los precios fictos por kilo sin IVA fijados para practicar la percepción en venta al público son:
- Media Res: $289,72
- Cuarto Delantero: $246,26
- Cuarto Trasero: $333,18
Sobre estos valores se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir en la etapa de comercialización.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución mantiene en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2° de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que agrega la carnicería al precio de compra, y es la base sobre la que se calcula el IVA que debe tributar el comercio minorista.
Precios fictos para quienes faenen animales propios
Los productores o contribuyentes que faenen animales de su propiedad y vendan el producido al público deben utilizar los siguientes precios por kilo para calcular el IVA:
- Carne Bovina (media res): $289,72
- Carne ovina – cordero: $320,96
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $224,67
- Menudencias: $246,22
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/1985 —quienes venden al público el producido de su propia faena— el impuesto a computar por kilo es el siguiente:
- Carne Bovina (media res): $28,97 por kilo
- Carne ovina – cordero: $32,10 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $22,47 por kilo
- Menudencias: $24,62 por kilo
Estos importes ya representan el IVA calculado directamente, facilitando la liquidación sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio ficto.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente a:
- Carnicerías y supermercados que compran medias reses o cuartos y venden al público.
- Matarifes abastecedores que perciben el IVA en la etapa mayorista.
- Productores agropecuarios que faenen animales propios (bovinos u ovinos) y comercialicen la carne directamente.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
Los nuevos precios fictos son aplicables desde el 1° de diciembre de 2025 inclusive, según lo dispuesto por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, en la resolución del 27 de noviembre de 2025.
Importante: Cualquier liquidación de IVA en el sector cárnico correspondiente a operaciones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025 debe utilizar los nuevos valores. Las liquidaciones anteriores se rigen por los precios fictos vigentes hasta esa fecha.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 2.118/2025
Montevideo, 27 de noviembre de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $289,72
- Cuarto Delantero: $246,26
- Cuarto Trasero: $333,18
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $289,72
- Carne ovina, cordero: $320,96
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $224,67
- Menudencias: $246,22
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $28,97
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $32,10
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $22,47
- Por Kilo de Menudencias: $24,62
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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