Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde agosto 2025

La DGI actualizó los valores fictos por kilo de carne bovina, ovina y menudencias para la percepción del IVA, vigentes desde el 1° de agosto de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde agosto 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.251/2025 el 30 de julio de 2025, actualizando los precios fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2025.

Si sos carnicero, frigorífico, productor que vende el producido de su propia faena, o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en el rubro cárnico, este artículo te explica qué cambió y qué implicancias tiene.

¿Por qué existen precios fictos en el sector cárnico?

La venta de carne al público no tributa IVA sobre el precio real de cada transacción individual, sino sobre valores fictos (precios de referencia) fijados periódicamente por la DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto en un sector con miles de pequeños vendedores y precios altamente variables. En lugar de registrar el precio exacto de cada venta, el contribuyente aplica los valores oficiales por kilo.

El marco normativo de este sistema viene de la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que sigue vigente y es la que esta nueva resolución actualiza.

Nuevos precios fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2025

1. Percepción en la etapa mayorista (carne bovina)

Para practicar la percepción de IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA son:

  • Media res: $ 298,56 por kg
  • Cuarto delantero: $ 253,78 por kg
  • Cuarto trasero: $ 343,35 por kg

2. Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, conforme al numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.

3. Precios para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne bovina (media res): $ 298,56 por kg
  • Carne ovina — cordero: $ 238,76 por kg
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 167,13 por kg
  • Menudencias: $ 253,81 por kg

IVA a computar por kilo (faenadores propietarios)

Los contribuyentes del numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —quienes faenan y venden animales de su propiedad— deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 29,86 por kg
  • Carne ovina — cordero: $ 23,88 por kg
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 16,71 por kg
  • Menudencias: $ 25,38 por kg
Importante: estos valores de IVA ya están calculados y son los que el contribuyente debe registrar directamente en su liquidación, sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio ficto.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector cárnico.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza estos precios fictos periódicamente, tomando como base los datos de mercado relevados por el INAC. No existe una periodicidad fija establecida por ley, pero suelen revisarse varias veces al año en función de la evolución de los precios del sector.

Es importante que los operadores del rubro estén atentos a cada nueva resolución, ya que aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.251/2025 — Montevideo, 30 de julio de 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 298,56
  • Cuarto Delantero: $ 253,78
  • Cuarto Trasero: $ 343,35

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 298,56
  • Carne ovina, cordero: $ 238,76
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 167,13
  • Menudencias: $ 253,81

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,86
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,88
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,71
  • Por Kilo de Menudencias: $ 25,38

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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