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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 835/2025 el 29 de abril de 2025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de mayo de 2025 y son de aplicación obligatoria para carnicerías, matarifes y demás actores de la cadena minorista cárnica.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta al consumidor final, sino sobre precios fictos fijados por la DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Este mecanismo facilita la fiscalización y asegura uniformidad en la percepción del impuesto a lo largo de la cadena de comercialización.
La norma de referencia es la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el esquema de percepción del IVA para este sector. La Resolución 835/2025 simplemente actualiza los valores numéricos dentro de ese marco.
Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1° de mayo de 2025
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), se fijan los siguientes precios por kilo:
- Media Res: $ 289,59
- Cuarto Delantero: $ 246,15
- Cuarto Trasero: $ 333,03
Valor agregado en la etapa minorista
Se mantiene en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible del IVA en dicha etapa.
Percepción sobre el producido de faena propia (numeral 3°)
Para quienes realicen faena de animales de su propiedad y vendan directamente al público, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en faena son:
- Carne Bovina — media res: $ 289,59
- Carne ovina — cordero: $ 226,06
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 158,24
- Menudencias: $ 246,22
IVA a computar por kilo para contribuyentes del numeral 5°
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (quienes venden al público el producido de su propia faena) deberán computar como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne Bovina (media res): $ 28,96 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 22,61 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 15,82 por kilo
- Menudencias: $ 24,62 por kilo
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público en Uruguay.
- Matarifes abastecedores que faenan animales propios y comercializan la carne directamente.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y comercio minorista de carnes.
Es importante actualizar los sistemas de facturación y liquidación de IVA con los nuevos valores a partir del 1° de mayo de 2025 para evitar diferencias con la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 835/2025
Montevideo, 29 de abril de 2025VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 289,59
- Cuarto Delantero: $ 246,15
- Cuarto Trasero: $ 333,03
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 289,59
- Carne ovina, cordero: $ 226,06
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 158,24
- Menudencias: $ 246,22
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,96
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,61
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,82
- Por Kilo de Menudencias: $ 24,62
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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