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Nuevos insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación

El Decreto 43/023 incorpora nueve nuevos bienes a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación, desde ácido oxálico hasta materiales para cercos eléctricos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Nuevos insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación

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En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo amplió la lista de insumos agropecuarios que gozan de exoneración de tributos a la importación en Uruguay. A través del Decreto 43/023, se agregaron nueve nuevos ítems al histórico Decreto 194/979, que desde 1979 establece la nómina de bienes con este beneficio fiscal.

Si sos productor agropecuario, veterinario, o simplemente importás insumos para el campo, este artículo te explica qué cambió y qué implica para tu actividad.

¿Qué es el Decreto 194/979 y por qué importa?

El Decreto 194/979 del 30 de marzo de 1979 es la norma madre que establece la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación en Uruguay. Su lógica es clara: al reducir el costo de adquirir herramientas, equipos y materiales esenciales para la producción rural, se fomenta la competitividad del sector agropecuario y se estimula la adopción de nuevas tecnologías.

A lo largo de los años, este decreto ha sido actualizado periódicamente para incorporar bienes que, por avances tecnológicos o nuevas necesidades productivas, resulta conveniente incluir en el régimen de exoneración.

¿Qué bienes se incorporaron con el Decreto 43/023?

El decreto aprobado el 2 de febrero de 2023 y firmado por el Presidente Lacalle Pou junto a cinco ministerios —Ganadería, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas, e Industria, Energía y Minería— incorpora los siguientes nueve ítems:

  • Ácido Oxálico — utilizado en el tratamiento de varroasis en colmenas de abejas.
  • Sonda dosificadora para la alimentación de terneros — herramienta veterinaria para la alimentación forzada o controlada de terneros recién nacidos.
  • Descornador a gas — instrumento para la descorna de bovinos de forma segura y eficiente.
  • Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas — en sus dos versiones: resistentes a 100.000 y a 1.000.000 de pasadas.
  • Varillas plásticas y metálicas para pastoreo — elementos esenciales para el manejo racional de pasturas.
  • Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas — para el enrollado y despliegue de materiales de alambrado eléctrico.
  • Hilo y cintas poli eléctricas para cercos — conductores utilizados en cercas eléctricas portátiles.
  • Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas — accesorios aislantes para el manejo seguro de porteras en cercos eléctricos.
  • Aislares plásticos o de porcelana para cercas eléctricas — componentes de fijación y aislamiento en sistemas de alambrado eléctrico.

¿Por qué se tomó esta decisión?

El decreto fundamenta la incorporación de estos bienes en dos razones principales:

  1. Los informes técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca confirmaron que todos los bienes listados son de uso agropecuario.
  2. El Poder Ejecutivo entiende que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sector productivo, y que la exoneración de tributos a la importación contribuye directamente a reducir los costos de producción rural.

Implicancias prácticas para productores e importadores

Si importás alguno de estos bienes, a partir de la vigencia del decreto podés beneficiarte de la exoneración de los tributos aduaneros correspondientes. En la práctica, esto significa:

  • Menor costo de importación: al no tributar en aduana, el precio final del insumo se reduce, mejorando la rentabilidad de la explotación agropecuaria.
  • Posible impacto en IVA: dependiendo del régimen aplicable a cada bien y su destino, puede existir también tratamiento diferencial en IVA para insumos agropecuarios. Consultá con tu contador para el caso concreto.
  • Planificación de compras: si tenías previsto importar alguno de estos equipos, conviene verificar la fecha de vigencia del decreto para asegurarte de aplicar correctamente el beneficio.

Importante: la exoneración aplica a la importación de estos bienes. Las transacciones en el mercado interno pueden tener un tratamiento fiscal diferente. Consultá a un profesional contable para analizar tu situación particular.

¿Qué implica para el sector apícola, ganadero y de pastoreo?

La nómina incorporada refleja necesidades bien definidas de distintos subsectores:

  • Apicultura: el ácido oxálico es el tratamiento más utilizado contra la varroa, principal amenaza sanitaria de las colmenas. Su exoneración abarata directamente el costo de sanidad apícola.
  • Ganadería bovina: el pediluvio, el descornador a gas y la sonda para terneros son herramientas de manejo y sanidad que hacen a la eficiencia productiva del rodeo.
  • Pastoreo y manejo de potreros: los materiales para cercos eléctricos (varillas, reels, hilo, cintas, manijas, aislares) son fundamentales para el pastoreo racional, una práctica ampliamente adoptada en Uruguay para optimizar el uso de la pastura.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 43/023

Agrégase al art. 1° del Decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, los ítems que se determinan.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 2 de Febrero de 2023

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:

  • "Ácido Oxálico".
  • "Sonda dosificadora para la alimentación de terneros".
  • "Descornador a gas".
  • "Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)".
  • "Varillas plásticas y metálicas para pastoreo".
  • "Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas".
  • "Hilo y cintas poli eléctricas para cercos".
  • "Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas".
  • "Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas".

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI.

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