
Impuestos relacionados
Si desarrollás actividades agropecuarias en Uruguay, seguramente sabés que existe un régimen simplificado opcional que permite no tributar IRAE. Pero ese beneficio tiene un límite: si tus ingresos superan cierto tope, la tributación por IRAE pasa a ser obligatoria. El Decreto 66/023, firmado el 2 de marzo de 2023, actualizó ese umbral, y es importante que conozcas el cambio.
¿Cuál es el régimen simplificado para productores agropecuarios?
El artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 prevé un régimen de tributación opcional y simplificado para contribuyentes que realicen actividades agropecuarias orientadas a la obtención de productos primarios, ya sean vegetales o animales.
Este régimen permite a pequeños y medianos productores no quedar atrapados en la complejidad del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), siempre que sus ingresos se mantengan por debajo de cierto umbral. Cuando ese umbral se supera, la tributación por IRAE deja de ser optativa y pasa a ser preceptiva, es decir, obligatoria.
¿Qué cambió con el Decreto 66/023?
Hasta la entrada en vigencia de este decreto, el tope de ingresos agropecuarios que habilitaba la obligatoriedad del IRAE era de UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas), según lo establecía el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007.
El Decreto 66/023 sustituyó ese literal y elevó el umbral a:
UI 2.500.000 (dos millones quinientas mil unidades indexadas)
Esto significa que los contribuyentes alcanzados por esta norma ahora tienen mayor margen de ingresos antes de verse obligados a liquidar IRAE, lo que representa un alivio para productores que antes quedaban fuera del régimen simplificado.
¿A quiénes aplica este tope?
La norma refiere específicamente a dos grupos de contribuyentes:
- Los restantes contribuyentes del literal A del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 (es decir, los que no están obligados preceptivamente por otros motivos, como ser sociedades anónimas, etc.).
- Los contribuyentes que obtengan rentas del numeral 2 del literal B del mismo artículo 3°, que refiere a quienes obtienen rentas agropecuarias comprendidas en el literal a) del artículo 4°.
En ambos casos, si el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el literal a) del artículo 4° supera las UI 2.500.000, el contribuyente queda obligado a tributar IRAE.
¿Cómo se calcula la cotización de la UI?
Un detalle técnico relevante que establece la norma: a efectos de determinar si se supera el tope, se tomará la cotización de la unidad indexada vigente al cierre del ejercicio. Esto es importante porque la UI varía en el tiempo (se ajusta por inflación), por lo que el umbral en pesos cambia cada año.
Por ejemplo, si la UI al cierre de un ejercicio vale $6,00, el tope equivaldría a $15.000.000 de ingresos agropecuarios. Siempre conviene verificar el valor vigente al 31 de diciembre de cada año fiscal.
¿Por qué se hizo este cambio?
El propio decreto lo explica con claridad en sus considerandos: se consideró "conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción". En otras palabras, el umbral de UI 2.000.000 había quedado desactualizado respecto a la realidad económica de los productores, y el ajuste a UI 2.500.000 busca reflejar mejor la capacidad contributiva del sector.
Este tipo de ajustes son habituales cuando los valores nominales pierden representatividad por la evolución de los precios o la actividad sectorial.
Implicancias prácticas para el productor agropecuario
- Si tus ingresos agropecuarios están entre UI 2.000.000 y UI 2.500.000, este decreto podría sacarte de la obligatoriedad del IRAE y permitirte mantenerte en el régimen simplificado.
- Si ya estabas por encima de UI 2.500.000, la situación no cambia: seguís obligado a tributar IRAE.
- Si estás por debajo de UI 2.500.000, podés optar por el régimen simplificado o por IRAE, según te convenga.
- Es fundamental monitorear el valor de la UI al cierre de cada ejercicio para saber si superás o no el umbral.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 66/023
Montevideo, 2 de marzo de 2023
VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO:
I) Que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias.
II) Que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b) Los restantes contribuyentes del referido literal A y los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del literal B del artículo 3° del mismo Título; cuando el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el literal a) del artículo 4° supere los UI 2.500.000 (dos millones quinientas mil unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada vigente al cierre del ejercicio."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

