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Si recibís una jubilación, pensión u otro ingreso de pasividad en Uruguay, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) te afecta directamente. A fines de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 395/023, que modificó los tramos y tasas aplicables de este impuesto a partir del 1° de enero de 2024, con un ajuste adicional previsto para 2025.
En este artículo te explicamos qué cambió, cómo se calcula el impuesto y qué implica esto en la práctica para los jubilados y pensionistas uruguayos.
¿Qué es el IASS y quiénes lo pagan?
El IASS es un impuesto que grava los ingresos de pasividades: jubilaciones, pensiones, retiros y otras prestaciones similares. Lo pagan quienes perciben estos ingresos y superen el mínimo no imponible establecido por la ley.
Su base de cálculo se expresa en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), un valor de referencia que se actualiza periódicamente y que sirve para determinar a qué escala de ingresos corresponde cada contribuyente.
¿Qué cambió con el Decreto 395/023?
El decreto reglamenta el artículo 564 de la Ley N° 20.212 (de 6 de noviembre de 2023), que reformó la estructura de tasas del IASS. Los cambios se incorporaron como nuevos incisos del artículo 7° del Decreto N° 344/008, que regula este impuesto desde 2008.
Lo más relevante es que se incorporó un nuevo tramo intermedio (entre 180 y 600 BPC) con una tasa del 24%, y se elevó la tasa máxima al 30% para los ingresos que superen las 600 BPC anuales. Además, se prevé una reducción de la tasa del primer tramo imponible en 2025.
Escala de tramos y tasas vigentes desde el 1° de enero de 2024
| Ingresos anuales computables | Tasa |
|---|---|
| Hasta 108 BPC | Exento |
| Más de 108 BPC y hasta 180 BPC | 8% |
| Más de 180 BPC y hasta 600 BPC | 24% |
| Más de 600 BPC | 30% |
Ajuste adicional desde el 1° de enero de 2025
El decreto también anticipó un cambio para 2025: la tasa del primer tramo imponible (de más de 108 BPC hasta 180 BPC) se reduce del 8% al 6%. Esto representa un alivio para los jubilados con ingresos más bajos dentro del universo de contribuyentes del IASS.
Ejemplo práctico: ¿cómo se calcula el IASS?
El IASS funciona con una escala progresiva, similar al IRPF: cada tramo tributa solo sobre la porción del ingreso que le corresponde, no sobre el total.
Supongamos que en 2024 la BPC vale $6.060 (valor de referencia). Veamos un ejemplo:
- Jubilado con ingreso anual computable de 250 BPC (equivalente a ~$1.515.000 anuales o ~$126.250/mes):
- Primeros 108 BPC → Exento → $0
- Entre 108 y 180 BPC (72 BPC) → 8% → 72 × $6.060 × 8% = ~$34.906
- Entre 180 y 250 BPC (70 BPC) → 24% → 70 × $6.060 × 24% = ~$101.808
- IASS total anual estimado: ~$136.714
Nota: los valores son ilustrativos. El monto exacto depende del valor de la BPC vigente en cada ejercicio y de los ingresos computables reales del contribuyente.
¿Por qué se hicieron estos cambios?
La reforma forma parte de los ajustes introducidos por la reforma de la seguridad social aprobada en 2023 (Ley 20.212), que implicó modificaciones estructurales al sistema previsional uruguayo. La adecuación de los tramos del IASS busca mayor progresividad en la tributación sobre pasividades, gravando con tasas más altas a quienes perciben ingresos jubilatorios elevados y reduciendo la carga relativa sobre los tramos más bajos (especialmente a partir de 2025).
Puntos clave para recordar
- El mínimo no imponible se mantiene en 108 BPC anuales: quienes no superen ese tope no pagan IASS.
- La tasa máxima sube al 30% para ingresos superiores a 600 BPC anuales.
- Desde enero 2025, el primer tramo imponible baja del 8% al 6%.
- El IASS es retenido directamente por el BPS al momento del pago de la jubilación o pensión.
- Los cambios aplican a partir del 1° de enero de 2024, con la modificación adicional del primer tramo desde el 1° de enero de 2025.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 395/023
Modifícanse los tramos de las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Montevideo, 6 de Diciembre de 2023
VISTO: el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);
CONSIDERANDO: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase como inciso segundo y tercero del artículo 7° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, los siguientes:
"A partir del 1° de enero de 2024 fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:
- Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) → Exento
- Más de 108 BPC y hasta 180 BPC → 8%
- Más de 180 BPC y hasta 600 BPC → 24%
- Más de 600 BPC → 30%
A partir del 1° de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento)."
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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