Otros Decretos

Nuevas tasas del IASS: cambios introducidos por la Ley 20.212

El Decreto 395/023 modifica el art. 7° del Decreto 344/008 y reglamenta las nuevas tasas del IASS establecidas por la Ley 20.212 de noviembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Nuevas tasas del IASS: cambios introducidos por la Ley 20.212

Impuestos relacionados

IRPFIASS

En noviembre de 2023, Uruguay aprobó la Ley N° 20.212, que entre sus múltiples disposiciones introdujo cambios importantes en las tasas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Para dar cumplimiento reglamentario a esos cambios, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 395/023, que modifica el artículo 7° del Decreto N° 344/008.

Si recibís jubilaciones, pensiones u otras rentas gravadas por el IASS, este artículo te explica qué cambió, qué implica para tu bolsillo y cómo calcular correctamente tu carga tributaria.

¿Qué es el IASS y quiénes lo pagan?

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un tributo que grava las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de pasividad otorgadas por organismos de seguridad social uruguayos (BPS, Caja Notarial, Caja de Profesionales, Caja Bancaria, entre otros).

En términos simples: si sos jubilado o pensionista y tus ingresos superan determinado mínimo no imponible, el IASS te afecta directamente mes a mes. La tasa que se aplica depende del tramo de ingresos en el que te ubicás, siguiendo una estructura progresional similar a la del IRPF.

¿Qué modificó la Ley 20.212?

El artículo 564 de la Ley N° 20.212, promulgada el 6 de noviembre de 2023, introdujo ajustes en las tasas aplicables del IASS. Esta ley, que contiene disposiciones de diversa naturaleza —incluyendo medidas vinculadas a la reforma de la seguridad social—, requirió que el Poder Ejecutivo actualizara la reglamentación vigente para que los cambios legales tuvieran plena aplicación práctica.

Concretamente, el Decreto 395/023 agrega los incisos 2° y 3° al artículo 7° del Decreto N° 344/008, que es el decreto reglamentario del IASS desde julio de 2008.

¿Qué cambia en la práctica para los pasivos?

Los nuevos incisos incorporados al artículo 7° del Decreto 344/008 ajustan el esquema de tasas del IASS en línea con lo dispuesto por la ley. Esto puede significar:

  • Modificación en los tramos de ingresos sobre los que se aplican las distintas alícuotas.
  • Actualización de las tasas marginales para cada escala, lo que puede impactar en el monto final retenido mensualmente por BPS u otros organismos pagadores.
  • Adecuación a la reforma de la seguridad social impulsada por la Ley 20.212, que buscó, entre otros objetivos, mejorar la sustentabilidad del sistema.
Importante: Los organismos pagadores de jubilaciones y pensiones (BPS, cajas paraestatales) son responsables de retener el IASS directamente. El pasivo lo recibe ya descontado en su prestación mensual. El ajuste de tasas, por tanto, se refleja automáticamente en el monto líquido percibido.

El Decreto 344/008 y su rol reglamentario

El Decreto N° 344/008 del 16 de julio de 2008 es la norma reglamentaria madre del IASS. A lo largo de los años ha sido objeto de diversas modificaciones para reflejar los cambios legales en las tasas, el mínimo no imponible y otros aspectos técnicos del impuesto.

El Decreto 395/023 se inserta en esa tradición de actualizaciones reglamentarias: cuando la ley cambia las reglas del juego, el decreto reglamentario debe adaptarse para que la administración tributaria —y los organismos pagadores— puedan aplicar correctamente las nuevas disposiciones.

¿Cómo afecta esto a quienes tienen múltiples fuentes de pasividad?

Una situación habitual entre jubilados es la percepción de prestaciones de más de un organismo (por ejemplo, del BPS y de una caja profesional). En estos casos:

  • Cada organismo retiene el IASS sobre lo que él mismo paga, sin conocer necesariamente los ingresos del otro.
  • Al final del año, el contribuyente puede tener la obligación de presentar una declaración jurada para determinar si hubo diferencias a pagar o a favor.
  • Con los cambios en las tasas, es aún más relevante verificar que las retenciones sean correctas y, de corresponder, regularizar la situación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas?
Las modificaciones de tasas fueron establecidas por la Ley 20.212, promulgada el 6 de noviembre de 2023. El Decreto 395/023 les da soporte reglamentario, por lo que su vigencia práctica se alinea con la entrada en vigor de la ley.

¿Tengo que hacer algo como jubilado?
En general, no. Las retenciones son automáticas. Sin embargo, si tenés ingresos de múltiples fuentes o situaciones particulares, te recomendamos consultar con un contador para verificar si debés presentar declaración jurada anual del IASS.

¿El IASS grava también los retiros de AFAP?
Sí. Las prestaciones provenientes de las AFAP (ahorro individual obligatorio) también están alcanzadas por el IASS una vez que se convierten en rentas de pasividad.

¿Cómo sé en qué tramo estoy?
Los tramos del IASS se expresan en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), cuyo valor se actualiza anualmente. Para saber tu tramo, debés dividir tu ingreso mensual por pasividades entre el valor de la BPC vigente.

Texto completo de la consulta

Categoría: Otros Decretos
Título: Decreto 395/023 — Modificación del art. 7° del Decreto N° 344/008, relativo al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

VISTO: el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

RESULTANDO: que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);

CONSIDERANDO: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*)

(*) Notas: Este artículo agregó a: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008 artículo 7, incisos 2°) y 3°).

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados