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Nuevas tasas de IRPF e IRNR: qué cambió con el Decreto 94/023

El Decreto 94/023 actualizó la reglamentación de las tasas del IRPF e IRNR tras los cambios introducidos por la Ley 20.075. Te explicamos qué implica para vos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Nuevas tasas de IRPF e IRNR: qué cambió con el Decreto 94/023

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En Uruguay, las tasas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) no son fijas para siempre: el legislador puede modificarlas, y cuando eso sucede, la reglamentación debe actualizarse para acompañar esos cambios. Eso es exactamente lo que hizo el Decreto 94/023.

¿Qué motivó este decreto?

La Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, introdujo modificaciones importantes en las tasas aplicables al IRPF e IRNR, sustituyendo los artículos que las regulaban en el Texto Ordenado 1996:

  • El artículo 485 de la Ley 20.075 sustituyó el artículo 26 del Título 7 del T.O. 1996, que regula las tasas del IRPF.
  • El artículo 487 de la misma ley sustituyó el artículo 14 del Título 8 del T.O. 1996, que regula las tasas del IRNR.

Sin embargo, la reglamentación vigente —contenida en los decretos 148/007 y 149/007, ambos del 26 de abril de 2007— todavía reflejaba las tasas anteriores. Era necesario actualizarla para que la norma reglamentaria estuviera en sintonía con la ley.

¿Qué modificó concretamente el Decreto 94/023?

El decreto actuó sobre dos artículos específicos de la reglamentación:

  • Artículo 33 del Decreto 148/007: se le dio nueva redacción para incorporar las tasas del IRPF actualizadas conforme a la Ley 20.075.
  • Artículo 22 del Decreto 149/007: se le dio nueva redacción para incorporar las tasas del IRNR actualizadas conforme a la misma ley.

En términos prácticos, este decreto es un ajuste técnico de adecuación normativa: la ley ya había cambiado las tasas, y el Poder Ejecutivo —a través del Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche— formalizó esa actualización en la vía reglamentaria.

¿Por qué importa esta distinción entre ley y decreto reglamentario?

En el derecho tributario uruguayo, la ley es la fuente primaria que crea, modifica o deroga tributos y sus tasas. El decreto reglamentario, en cambio, desarrolla y especifica cómo se aplica esa ley en la práctica. Si la reglamentación no se actualiza, pueden generarse:

  • Inconsistencias entre lo que dice la ley y lo que establece el decreto.
  • Confusión para contribuyentes, asesores y la propia DGI al momento de liquidar el impuesto.
  • Errores en las liquidaciones si se aplica una tasa desactualizada.

Por eso, aunque parezca un trámite burocrático, la adecuación reglamentaria tiene un impacto real en la seguridad jurídica.

¿A quiénes afecta este cambio?

Este decreto impacta directamente en dos grupos de contribuyentes:

  • Personas físicas residentes en Uruguay que liquidan IRPF sobre sus rentas (trabajo dependiente o independiente, capital, etc.).
  • No residentes con rentas de fuente uruguaya, que tributan IRNR.

También afecta a empleadores y agentes de retención que deben aplicar correctamente las tasas al retener estos impuestos a sus trabajadores o proveedores.

¿Qué tenés que hacer vos?

Si sos emprendedor, profesional independiente o empleador, lo más importante es asegurarte de que las tasas que aplicás en tus liquidaciones de IRPF e IRNR sean las vigentes según la Ley 20.075 y este decreto reglamentario. Si usás un software de liquidación o trabajás con un contador, verificá que las tablas de tasas estén actualizadas.

Tip práctico: Las tasas del IRPF en Uruguay aplican de forma progresiva por franjas de renta. Un cambio en las tasas o en los tramos puede modificar el importe final que te retienen o que debés pagar. ¡Vale la pena revisarlo!

Texto completo de la consulta

Decreto 94/023 — Modificación de la reglamentación de los arts. 33 del Decreto 148/007 y 22 del Decreto 149/007, relativos a las tasas aplicables en la liquidación del IRPF e IRNR, respectivamente.

VISTO: las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 del Título 7 y 14 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO:

  • I) que los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sustituyeron los artículos referidos en el Visto, modificando dichas tasas;
  • II) que las citadas disposiciones se encuentran reglamentadas por el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, y el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos;

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este decreto dio nueva redacción al artículo 33 del Decreto N° 148/007 de 26/04/2007 y al artículo 22 del Decreto N° 149/007 de 26/04/2007.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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