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Nuevas tarifas de transporte de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde julio 2025

El Decreto 147/025 aprueba el ajuste de tarifas de transporte firme e interrumpible de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A., vigente desde el 1° de julio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevas tarifas de transporte de gas natural: Gasoducto Cruz del Sur desde julio 2025

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El Poder Ejecutivo uruguayo aprobó mediante el Decreto 147/025, firmado el 15 de julio de 2025, el nuevo cuadro tarifario aplicable a los servicios de transporte de gas natural prestados por Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia a partir del 1° de julio de 2025. Este ajuste impacta tanto en el transporte firme como en el interrumpible y responde a mecanismos contractuales y regulatorios predefinidos.

¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y qué servicios presta?

Gasoducto Cruz del Sur S.A. es la empresa concesionaria del gasoducto internacional que conecta Argentina con Uruguay, operando bajo un Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y dicha empresa. Sus servicios se dividen en dos modalidades:

  • Transporte firme: garantiza la disponibilidad de capacidad de transporte de gas natural de forma continua y asegurada.
  • Transporte interrumpible: sujeto a disponibilidad de capacidad, con tarifas generalmente menores pero sin garantía de suministro ininterrumpido.

Estos servicios son fundamentales para empresas industriales, distribuidoras y otros grandes consumidores de gas natural en Uruguay.

¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?

El mecanismo de ajuste no es discrecional: está contractualmente definido y atado a indicadores objetivos. En este caso, el ajuste se basa en dos componentes principales:

1. Índice de Precios del Productor (PPI) de EE.UU.

Según el Anexo "C3" del Contrato de Concesión, las tarifas del transporte firme se actualizan conforme a la variación del Producer Price Index (PPI) publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos (Bureau of Labor Statistics). Para este ajuste se utilizó el valor preliminar de mayo 2025:

PPI mayo 2025 = 251,646

Este índice refleja la evolución de los costos de producción en la economía estadounidense y es el parámetro de referencia pactado originalmente en el contrato de concesión.

2. Paramétrica del Decreto N° 139/020

Para las tarifas del servicio interrumpible, el ajuste se rige por el programa de tarifas máximas y su paramétrica de ajuste aprobada mediante el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020. Este marco regulatorio establece los topes y la fórmula de actualización para esta modalidad de servicio.

¿Quiénes participaron en la revisión tarifaria?

Antes de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, las actuaciones tarifarias fueron analizadas por dos organismos especializados:

  • URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): el ente regulador independiente con competencia en servicios de energía.
  • Dirección Nacional de Energía del MIEM (Ministerio de Industria, Energía y Minería): el organismo técnico del Poder Ejecutivo en materia energética.

La revisión por parte de ambos organismos otorga respaldo técnico y regulatorio al ajuste aprobado.

Implicancias para empresas consumidoras de gas natural

Si tu empresa consume gas natural a través de la red de Gasoducto Cruz del Sur, ya sea directamente o a través de un distribuidor, este ajuste puede repercutir en tus costos operativos. Algunos puntos a tener en cuenta:

  • El ajuste rige desde el 1° de julio de 2025, por lo que las facturas del segundo semestre ya deberían reflejar las nuevas tarifas.
  • El cuadro tarifario detallado con los valores exactos figura en el Anexo adjunto al Decreto, disponible en imagen electrónica en el registro oficial.
  • Para empresas que trasladan el costo del gas a sus propios clientes, es importante revisar si los contratos comerciales permiten el ajuste automático o requieren renegociación.
  • Desde el punto de vista contable y fiscal, el aumento en el costo del gas natural es un costo deducible en la liquidación del IRAE, por lo que una buena registración es clave.

Marco legal aplicable

El decreto se apoya en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República: habilita al Poder Ejecutivo a intervenir en la fijación de tarifas de servicios públicos.
  • Contrato de Concesión de 1999: define el mecanismo de ajuste tarifario pactado entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur S.A.
  • Decreto N° 139/020: establece el programa de tarifas máximas para servicios interrumpibles.

Texto completo de la consulta

Decreto 147/025 — Fijación de tarifas de gas natural. Gasoducto Cruz del Sur S.A. 1° de julio de 2025.

VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de julio de 2025, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

RESULTANDO:

I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo 2025 = 251,646);

II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;

CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Apruébase el cuadro tarifario a regir a partir del 1° de julio de 2025 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, conforme el Anexo adjunto que forma parte de este Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 147/025 de 15/07/2025.

Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

YAMANDÚ ORSI — FERNANDA CARDONA — MARTÍN VALLCORBA

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