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Nuevas tarifas de Gasoducto Cruz del Sur desde julio 2025

El Decreto 147/025 aprueba el nuevo cuadro tarifario de Gasoducto Cruz del Sur S.A. vigente desde el 1° de julio de 2025 para transporte firme e interrumpible de gas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevas tarifas de Gasoducto Cruz del Sur desde julio 2025

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IRAE

El Poder Ejecutivo aprobó a través del Decreto 147/025, firmado el 15 de julio de 2025, el nuevo cuadro tarifario que regirá los servicios de transporte de gas natural prestados por Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia retroactiva al 1° de julio de 2025. Este ajuste afecta tanto al transporte firme como al interrumpible de gas natural.

Para empresas y emprendedores que operan en sectores industriales o comerciales que utilizan gas natural como insumo, comprender el mecanismo detrás de estos ajustes tarifarios es clave para anticipar costos y planificar presupuestos.

¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur?

Gasoducto Cruz del Sur S.A. es la empresa concesionaria del gasoducto que conecta Argentina con Uruguay, operando bajo un Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y dicha empresa. A través de este contrato, el Estado regula las tarifas que la empresa puede cobrar por sus servicios de transporte de gas natural.

Existen dos modalidades de transporte reguladas:

  • Transporte firme: El cliente tiene garantizada la capacidad de transporte contratada independientemente de la demanda del sistema.
  • Transporte interrumpible: El servicio puede ser suspendido por el operador cuando la demanda del sistema lo requiera, lo que generalmente implica tarifas más bajas.

¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?

El mecanismo de actualización de tarifas está definido en el propio Anexo "C3" del Contrato de Concesión y no queda librado a la discrecionalidad del gobierno de turno. El ajuste se determina en base a la variación del:

Índice de Precios del Productor (PPI) publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics).

Para el ajuste de julio de 2025, se utilizó el valor preliminar del PPI de mayo de 2025, que fue de 251,646. Al estar indexadas al PPI estadounidense, las tarifas de transporte de gas en Uruguay se ven influenciadas por la evolución de los precios en la economía de Estados Unidos, lo que puede generar variaciones significativas según el contexto internacional.

En cuanto al transporte interrumpible, su tarifa se ajusta conforme a la paramétrica aprobada por el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020, que estableció el programa de tarifas máximas para esa modalidad de servicio.

¿Quiénes intervienen en la aprobación?

Antes de que el Poder Ejecutivo apruebe el cuadro tarifario, las actuaciones deben ser analizadas por dos organismos técnicos especializados:

  • URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): El organismo regulador independiente que controla la calidad y las tarifas de los servicios de energía y agua en Uruguay.
  • Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería: El organismo técnico del Poder Ejecutivo con competencia en política energética.

El decreto lleva las firmas del Presidente Yamandú Orsi, la Ministra de Economía y Finanzas Fernanda Cardona y el Ministro de Industria, Energía y Minería Martín Vallcorba.

Implicancias para empresas usuarias de gas natural

Si tu empresa o emprendimiento utiliza gas natural importado a través de la red de Gasoducto Cruz del Sur, este ajuste tarifario puede impactar directamente en tus costos operativos. Algunos puntos a tener en cuenta:

  • El ajuste rige desde el 1° de julio de 2025, por lo que puede haber diferencias a regularizar si la facturación ya fue emitida con las tarifas anteriores.
  • El impacto varía según si el contrato es de transporte firme o interrumpible: ambas modalidades tienen su propia paramétrica de ajuste.
  • Al estar el ajuste indexado al PPI de Estados Unidos, la evolución del dólar y de la inflación productora estadounidense son variables relevantes para proyectar costos futuros.
  • Desde el punto de vista contable e impositivo, los mayores costos de transporte de gas son en general deducibles como gastos del ejercicio para las empresas contribuyentes del IRAE, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad (necesidad, devengamiento y documentación respaldante).

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 147/025

Apruébase el cuadro tarifario a regir desde el 1° de julio de 2025, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de Julio de 2025

VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de julio de 2025, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

RESULTANDO:

  • I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo 2025 = 251,646);
  • II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;

CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Apruébase el cuadro tarifario a regir a partir del 1° de julio de 2025 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, conforme el Anexo adjunto que forma parte de este Decreto.

Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; MARTÍN VALLCORBA.

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